Humanes de Madrid (BOCM-20210719-68)
Régimen económico. Bases ayudas comercio y hostelería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 170

LUNES 19 DE JULIO DE 2021

Pág. 171

Tras examinar las alegaciones, si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que se efectuará, a propuesta de la Concejalía correspondiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, quien podrá solicitar cuantos informes técnicos estime
oportunos. La propuesta de resolución definitiva deberá incluir el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las
presentes bases, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de las ayudas en la fase de instrucción, para que, en el plazo de 10 días naturales comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la entidad local mientras no se haya notificado la resolución
de concesión.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados
entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las ayudas.
11. Justificación y pago de las ayudas
El abono de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante en el documento de aceptación que se indica en el punto 10 de las presentes bases a partir de la fecha
de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de toda la documentación exigida en las bases, por lo que, una
vez resuelta la concesión de las ayudas, se tramitará el pago de estas a la persona beneficiaria.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de los beneficiarios previstas en el punto 9
de las presentes bases.
12. Publicidad de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Humanes de Madrid cumplirá la obligatoriedad de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la
información sobre convocatorias de subvenciones y las resoluciones de concesión recaídas
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.
La BDNS operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia de los actos subvencionables, pudiendo ser consultados a través de www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index

El acto de resolución de las ayudas agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
14. Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán
sancionables.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69
de la citada Ley General de Subvenciones.

BOCM-20210719-68

13. Seguimiento, inspección y control