Humanes de Madrid (BOCM-20210719-68)
Régimen económico. Bases ayudas comercio y hostelería
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BOCM

LUNES 19 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 170

aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá
acompañar a la misma la resolución de concesión de este junto con el último certificado de
carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar los documentos e informaciones determinados en las presentes bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran
en poder de cualquier órgano de la administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra administración. En este caso, la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano competente requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
9. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias
Las personas y empresas beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
normativa vigente de aplicación en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener las ayudas falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o
mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de aplicación en materia de
subvenciones.
c) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a prestar colaboración y, facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control
que correspondan al Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
d) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud, autorizan
expresamente al Ayuntamiento de Humanes de Madrid a reclamar y/o facilitar información a otras administraciones y entidades públicas con el objeto de realizar
las labores de comprobación y control de la misma, en cualquiera de sus fases.
e) Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.
10. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva
Una vez finalizado el período de recepción de solicitudes y evaluadas las mismas por
el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se efectuará, a propuesta de la Concejalía correspondiente, mediante acuerdo de
la Junta de Gobierno Local, quien podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos. En la propuesta de resolución provisional se incluirán las solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente.
Dicha resolución provisional se notificará a los interesados, y se publicarán en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid
los siguientes listados:
a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud reuniendo la totalidad de requisitos así como la documentación requerida en
la convocatoria.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria.
A las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará un plazo de 10
días naturales para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, subsanen la falta
o aporten documentación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada por el órgano correspondiente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

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