Humanes de Madrid (BOCM-20210719-68)
Régimen económico. Bases ayudas comercio y hostelería
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BOCM

LUNES 19 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 170

En el caso de que hubiera más solicitudes que crédito disponible, se procederá a prorratear el mismo entre las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.
Solo se concederá una ayuda por solicitante, de forma que en el caso de que haya más
de una solicitud por un titular se dará curso a aquella que tenga fecha de solicitud anterior.
7. Órgano competente para la instrucción y procedimiento
El órgano de instrucción del expediente es la Concejal Delegada de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. No obstante, se creará una Comisión de Valoración, presidida por la Concejal Delegada de Industria y Comercio, o persona en quien
delegue, y formada por dos técnicos adscritos a la citada Concejalía, que prestará asesoramiento técnico al órgano instructor.
Esta Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de
noviembre, General de Subvenciones.
Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, se procederá a
formular la propuesta de resolución con la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el
punto 6 de las presentes bases y teniendo en cuenta la cuantía máxima de las ayudas reguladas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación
8.1. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación de la solicitud de ayudas fuera del plazo establecido será
causa de inadmisión.
8.2. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse de la siguiente forma:
a) Solicitudes presenciales. Dentro del horario de apertura al público del Registro del
Ayuntamiento de Humanes de Madrid, y siempre con cita previa.
b) Solicitudes por correo administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Solicitudes telemáticas. Se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
8.3. Documentación:
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
A. En el caso de persona física:
— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.
— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante, que
en tal caso deberá presentar autorización de representación.
— Certificado actualizado de situación censal (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el
domicilio fiscal y, en su caso, el del local de ejercicio de la actividad.
— Resolución/Certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas).
— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
(correspondiente al mes de solicitud de las ayudas).
— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con las obligaciones tributarias de carácter local. Este certificado se recabará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
— Declaración del IRPF del último ejercicio.

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