Humanes de Madrid (BOCM-20210719-68)
Régimen económico. Bases ayudas comercio y hostelería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 170

LUNES 19 DE JULIO DE 2021

Pág. 167

3. Objeto de las ayudas
Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la concesión de ayudas económicas orientadas a la reactivación del tejido comercial y de servicios, así como de hostelería
y restauración, y al mantenimiento de la actividad de autónomos y pymes del municipio de
Humanes de Madrid que hayan sufrido un impacto económico negativo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a las condiciones que se
establecen en las presentes bases.
4. Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
legalmente constituidas que lleven a cabo actividades empresariales que motivan la concesión de las mismas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán encontrarse exentas del pago del IAE en el último ejercicio.
b) Que la empresa esté constituida y dada de alta en el IAE antes del 14 de marzo
de 2020.
c) Independientemente de su domicilio social o fiscal, deberán contar con local físico
y ejercer su actividad en el municipio de Humanes de Madrid. Deberán asimismo
disponer de licencia de apertura de actividad, haberse solicitado la misma con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y encontrarse en tramitación, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo contemple) con fecha anterior al 14 de marzo de 2020. Deberán haber comenzado a
ejercer la actividad antes del 14 de marzo de 2020 y continuar ejerciéndola en la
fecha de solicitud de las ayudas.
d) Las actividades que podrán solicitar estas ayudas serán las de comercio menor,
hostelería y restauración, y de servicios (peluquerías y centros de estética, agencias de viajes, academias y autoescuelas, etc.). Únicamente se concederá una ayuda por cada licencia de actividad y por un solo epígrafe de IAE dado de alta en
cada ubicación.
e) Que la actividad desarrollada por la empresa o autónomo hubiera sufrido una reducción de su facturación durante el año 2020 de al menos un 50% en relación con
la media efectuada en el año anterior. Cuando la persona física o jurídica no llevara dada de alta el año natural exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
f) No encontrarse incurso en ninguna de circunstancias recogidas en los artículos 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
h) No encontrarse en concurso de acreedores.
Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones y fundaciones, las entidades
sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal,
los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la
administración del Estado y de las comunidades autónomas, las personas físicas o las entidades públicas y privadas que lleven a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión y los locales de apuestas y salones de juego.
El extracto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en
la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 100.000
euros, y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria .430 .479 “Pequeñas y Medianas empresas. Otras subvenciones a Empresas Privadas”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Humanes de Madrid para el ejercicio 2021.
6. Cuantía y requisitos de las ayudas
El importe máximo que podrá concederse será de 1.000 euros por empresa o titular solicitante.

BOCM-20210719-68

5. Créditos presupuestarios