A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210717-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

ORDEN de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, establece, en su artículo 9.2.b), que corresponde al Consejero competente en materia de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
Además, el artículo 47 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda
determinará la estructura de los Presupuestos Generales teniendo en cuenta la organización
de las Instituciones, la Administración, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás
Entes Públicos integrantes del sector público; la naturaleza económica de los ingresos y los
gastos y las finalidades y objetivos que se pretenden conseguir.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció que “los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley”. Como consecuencia de ello, los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el
perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Según el artículo 48 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero
competente en materia de hacienda desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.
Los criterios de presupuestación propuestos en el artículo 5 tienen como finalidad la
elaboración de un presupuesto que priorice la actuación de la Administración en aquellos
sectores y servicios esenciales que se han visto más afectados por la crisis ocasionada por
la pandemia sanitaria, contribuyendo a la recuperación de dichos sectores y de la economía
regional. Para cumplir el objetivo del crecimiento económico es necesario que se fomente
el crecimiento de la población, por lo que la protección de la maternidad y el fomento de la
natalidad serán uno de los ejes fundamentales de las políticas de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
1. La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios
de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la
elaboración.
2. Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán
de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del Sector Público Autonómico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será aplicable a los Consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y a las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

BOCM-20210717-1

Objeto y ámbito institucional