D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

b) Por parte de la Fundación del COEM:
1. Justificar, en el plazo de tres meses desde su recepción, la aplicación de las
cantidades recibidas del Servicio Madrileño de Salud para ejecutar el presente convenio. A estos efectos, deberá remitirse por parte de la Fundación del
COEM a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio los documentos
acreditativos de los servicios prestados que permitan su identificación inequívoca (Anexo III), así como las facturas con fecha límite de remisión el 15 de
diciembre del año 2021.
2. Abonar, una vez recibida la cantidad económica del Servicio Madrileño de
Salud de manera trimestral, la tarifa económica expuesta en el Anexo II a los
profesionales acreditados que hayan prestado los servicios objeto del convenio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.
c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los odontólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención primaria, que se adjunta como Anexo V.
2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los
profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el seguimiento evolutivo cuando proceda.
3. Revisar la factura trimestral emitida por la Fundación del COEM, de acuerdo
a los informes de las Unidades de Salud Bucodental.
4. Abonar a la Fundación del COEM, en los diez primeros días de cada trimestre,
la cuantía proporcional derivada de la prestación de los servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio
Madrileño de Salud, así como el importe proporcional mensual por los gastos
de gestión fijados en la cantidad anual de 50.000 euros, IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD
se harán hasta el día 30 de noviembre de 2021 y los tratamientos dentales y su facturación
tendrán como fecha límite el 15 de diciembre de 2021.
Octava
Financiación
El crédito para la realización de los servicios de salud bucodental, por importe de 2.237.291
euros, se encuentra recogido dentro del epígrafe “25601 Conciertos con entidades privadas”,
en el Programa 312B “Atención Primaria”. Centro gestor 171188300 “Gerencia de Atención
Primaria”, del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para el ejercicio 2021, y es suficiente para cubrir el importe previsto para las prestaciones contempladas en el presente
convenio, de 2.100.00 euros, cantidad en la que se incluyen los gastos anuales de gestión
del COEM.
Los pagos se realizarán de forma trimestral.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
d El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.
d El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte del COEM:
d Su Presidente o persona en quien delegue.

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Comisión Mixta de Seguimiento