D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

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f)

Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de
acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Los
datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
el COEM de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre protección de datos de carácter personal.
g) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
h) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera
afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los
tratamientos a realizar, definidos en el Anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.
i) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
j) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.
k) Cumplir todos los requisitos y recomendaciones legales para garantizar la máxima
seguridad en la atención bucodental como consecuencia del COVID-19.
2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el COEM que, previa
comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación, incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al SERMAS.
Sexta
Procedimiento de derivación de pacientes y de atención
Este procedimiento queda reflejado en el Anexo V de este convenio.
Séptima
a) Por parte del COEM:
1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin de
que puedan solicitar su adhesión al mismo.
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud
bucodental objeto de este convenio, garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en la estipulación quinta de este convenio.
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con
los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección completa y
teléfono.
4. Exigir a los odontólogos adheridos al ámbito del presente convenio la obligación de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte del usuario al odontólogo adherido, salvo que la solicitud se produzca a
partir del día 6 de diciembre, en cuyo caso, la prestación se realizará como
máximo hasta el 15 de diciembre. Asimismo, les exigirán emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo
de un mes desde la finalización del mismo, excepto los tratamientos que finalicen a partir del 16 de noviembre, cuya factura deberá emitirse hasta el 15 de
diciembre.
El documento de derivación, emitido por las USBD (Anexo III), caduca a los
treinta días de la fecha de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre de 2021, en cuyo caso caducará el 15 de diciembre de 2021.
5. El COEM está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, y se obliga a exigir a los odontólogos adheridos
el cumplimiento de todas las medidas de seguridad necesarias y obligatorias
en relación con el COVID-19.

BOCM-20210717-5

Obligaciones de las partes