D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

1.4.

Pág. 101

El profesional de la USBD emitirá un original y tres copias firmadas, entregando al
paciente el original y dos copias para la siguiente tramitación:
ƒ Original para el paciente.
ƒ Primera copia para el odontólogo/estomatólogo del convenio que
remitirá al COEM.
ƒ Segunda copia para el centro en el que preste sus servicios el
odontólogo/estomatólogo adherido al convenio.
La tercera copia, al estar este anexo integrado en AP –Madrid, quedará en el
archivo de esta aplicación informática.

1.5.

Registro en la Historia Clínica Informática del paciente tanto del tratamiento
derivado como el realizado.

Información al paciente de la necesidad del tratamiento, motivo de la derivación y de los
odontólogos/estomatólogos, adheridos al convenio, a los que podrá acudir, concertando
directamente con el profesional elegido la cita correspondiente. A estos efectos, se le hará
entrega al paciente del listado con todos los profesionales adheridos al convenio,
facilitado por el COEM. Este listado será objeto de actualización continua, por parte del
COEM, a fin de facilitar a los pacientes siempre la información más reciente.

SITUACIONES ESPECIALES

1. Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el
odontólogo/estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos
diferentes de los indicados en el Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de
Salud de referencia con un informe al respecto. Dicho informe deberá ser
cumplimentando usando el Apartado Observaciones del Anexo III.
2. Documento de Derivación Inversa: se incluye como Anexo IV y será de aplicación a las
situaciones excepcionales que se desarrollan en el apartado “Excepciones al circuito
de derivación”. Es un documento cuya finalidad es establecer una comunicación entre
el odontólogo adherido al convenio y la USBD cuando se detectan patologías
susceptibles de tratar por estar contempladas en el convenio y que no han sido
derivadas, o existe discrepancia entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo del
convenio.
3. Excepciones al circuito de derivación:
Reimplante dentario: En los casos en que sea necesario proceder a un reimplante
dentario y el paciente, por la urgencia, no haya acudido previamente al profesional
de su centro de salud, tras la primera asistencia por el odontólogo/estomatólogo
adherido al convenio, será remitido al profesional del centro de salud para
seguimiento del proceso. El informe de la asistencia en el centro concertado Anexo IV - será entregado al paciente.
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