D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 169
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN EL CONVENIO
DIRIGIDOS A LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE LOS 7 y 16 AÑOS
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid (en adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración
odontológica, precisen alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no
puedan ser prestados por las USBD, al odontólogo/estomatólogo que elija el paciente de
la relación de adheridos al convenio facilitado por el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población infantil
residente en la Comunidad de Madrid de 7 a 16 años, ambos inclusive.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
Piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares que puedan ser
reparadas mediante tratamientos pulpares (endodoncias). En caso de no
poder ser reparadas se realizará su exodoncia por el profesional de la USBD
correspondiente.
Alteraciones en incisivos y/o caninos permanentes por patología
malformativa o traumatismos en los que no haya un tercero obligado al pago,
para aquellos tratamientos que no puedan ser prestados en las USBD.
A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia
a los pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y circuito
de derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:
1.1.
Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los cauces
habituales establecidos.
1.2.
Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
1.3.
Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte correspondiente a
la USBD, señalando el tratamiento o tratamientos estimados a realizar y el número
que identifica el diente a tratar, siguiendo la notación dentaria de la Federación
Dentaria Internacional. Este Anexo III tiene una validez de 30 días desde la fecha
de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre, en cuyo caso
caducará el 15 de diciembre de 2021.
BOCM-20210717-5
EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 169
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN EL CONVENIO
DIRIGIDOS A LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE LOS 7 y 16 AÑOS
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid (en adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración
odontológica, precisen alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no
puedan ser prestados por las USBD, al odontólogo/estomatólogo que elija el paciente de
la relación de adheridos al convenio facilitado por el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población infantil
residente en la Comunidad de Madrid de 7 a 16 años, ambos inclusive.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
Piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares que puedan ser
reparadas mediante tratamientos pulpares (endodoncias). En caso de no
poder ser reparadas se realizará su exodoncia por el profesional de la USBD
correspondiente.
Alteraciones en incisivos y/o caninos permanentes por patología
malformativa o traumatismos en los que no haya un tercero obligado al pago,
para aquellos tratamientos que no puedan ser prestados en las USBD.
A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia
a los pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y circuito
de derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:
1.1.
Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los cauces
habituales establecidos.
1.2.
Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
1.3.
Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte correspondiente a
la USBD, señalando el tratamiento o tratamientos estimados a realizar y el número
que identifica el diente a tratar, siguiendo la notación dentaria de la Federación
Dentaria Internacional. Este Anexo III tiene una validez de 30 días desde la fecha
de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre, en cuyo caso
caducará el 15 de diciembre de 2021.
BOCM-20210717-5
EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL