D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte
de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una
antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del
Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones
asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable
ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación
o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.

BOCM-20210717-5

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID