D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
Pág. 93
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del
cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del
Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción
de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA.- DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a
ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se
aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento
equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus
empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento
y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación
por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA.- SUBENCARGO DE TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte
del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
BOCM-20210717-5
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
Pág. 93
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del
cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del
Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción
de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA.- DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a
ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se
aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento
equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus
empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento
y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación
por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA.- SUBENCARGO DE TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte
del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
BOCM-20210717-5
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID