Madrid número 13 (BOCM-20210716-122)
Procedimiento 306/2021
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 295

te obligación a cargo de la demandada de abonar a la demandante la suma que posteriormente se determinará tanto en concepto de indemnización (atendiendo a las circunstancias
de antigüedad y salario que se han estimado probadas) como en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido.
Cuarto.—La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre), ascendiendo a “treinta y tres días
de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Ello significa que por cada mes
de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el
día 25/5/2020 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final
el día de extinción de la relación laboral 17/6/2021. El prorrateo de los días que exceden de un
mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda
la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009,
recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011
ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por
consiguiente, debemos contabilizar 13 meses de prestación de servicios.
Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 1.511,10 euros. De esa
cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la
parte demandante.
Quinto.—En lo concerniente a la reclamación de cantidad acumulada a la acción de
despido, conforme a constante y reiterada doctrina seguida por nuestros tribunales laborales, demostrada la relación laboral y la existencia de retribución, sobre la empresa demandada recae el deber de justificar el hecho del pago del importe de salarios reclamados, el
disfrute de las vacaciones y/o su compensación económica, como hecho extintivo de la
obligación de abono de la contraprestación de servicios laborales (artículo 217 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).
Partiendo de esta premisa sobre doctrina general de carga de la prueba, acreditada la prestación de servicios en el periodo al que se contrae la reclamación y no habiendo acreditado la
parte demandada ni el abono del salario correspondiente a los meses de octubre de 2020 a
enero de 2021, ni habiendo invocado o justificado ningún otro hecho impeditivo o extintivo, es por lo que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 4.2.f), 26 y 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deben considerarse acreditados como débitos las cantidades indicadas en el hecho probado cuarto de esta resolución, condenando a la demandada a abonar a
la actora la cantidad de 3.899,64 euros.
Sexto.—El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas
previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites
establecidos en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimando la demanda formulada por DOÑA IRYNA VOROBYOVA, frente a la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS JLMMM SIGLO XXI, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 31/1/2021,
así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes
con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar

BOCM-20210716-122

Séptimo.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.