Madrid número 13 (BOCM-20210716-122)
Procedimiento 306/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 306/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA IRYNA VOROBYOVA frente a FOGASA y DESARROLLOS INMOBILIARIOS JLMMM SIGLO XXI, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 252/21
En la Villa de Madrid, a 17 de junio de 2021.
Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 13 de esta capital, los presentes autos seguidos
por despido y cantidad entre DOÑA IRYNA VOROBYOVA, como demandante, asistida
en el procedimiento por el Letrado Sr. Badajoz Mercado, y como demandadas la empresa
DESARROLLOS INMOBILIARIOS JLMMM SIGLO XXI, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento,
habiendo sido citadas en forma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
presentada por DOÑA IRYNA VOROBYOVA frente a DESARROLLOS INMOBILIARIOS JLMMM SIGLO XXI, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de
Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de
conciliación y juicio el siguiente día 17/6/2021.
Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos
su citación en legal forma.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras
aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin —documental e interrogatorio de la parte demandada—, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de
sus pretensiones.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Primero.—La demandante, DOÑA IRYNA VOROBYOVA, ha venido prestando servicios para la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS JLMMM SIGLO XXI, S. L., des-

BOCM-20210716-122

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica,
que se desarrollará más adelante.