Getafe (BOCM-20210716-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones culturales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Una rentabilidad social adecuada significa que el esfuerzo presupuestario que realiza
el Ayuntamiento con la programación cultural sirve para mejorar el bienestar social de la
ciudad según los indicadores de evaluación que el Ayuntamiento establezca. La sostenibilidad implica que la gestión de la programación se realizará siempre buscando la mayor rentabilidad social de las inversiones realizadas con el menor coste posible, utilizando para ello
las ICM existentes con el fin de generar el mayor grado de autofinanciación sin menoscabo de la calidad de los servicios ni de sus condiciones de prestación, incluida la remuneración del trabajo profesional. Por universalidad se entiende la necesidad de asumir un compromiso con el derecho de todos a acceder a los bienes y servicios culturales. La pluralidad
representa el respeto a la diversidad de las expresiones culturales y artísticas independientemente de su procedencia y la no censura de la libertad creativa. La territorialidad implica
el desarrollo de líneas programáticas que contemplan la integración de las manifestaciones
culturales locales junto con las externas y, para ello, la utilización de redes culturales de ámbito local, comarcal, comunitario y nacional. La variedad se refiere a la búsqueda y utilización de los diferentes formatos programáticos que sean más adecuados a las necesidades y
gustos de la ciudadanía. La participación es un derecho de la ciudadanía y un instrumento
de gestión. La Delegación de Cultura establecerá mecanismos de participación ciudadana,
de acuerdo con el Reglamento de Participación, para las decisiones de la programación cultural. Esta programación deberá buscar la mayor economía posible tanto presupuestaria
como de gestión y garantizar siempre la mejor calidad tanto de los contenidos como del funcionamiento. Finalmente, la programación debe ser evaluada por sus resultados y funcionamiento con el fin de comprobar su adecuación a los criterios generales y a los principios
de rentabilidad social y sostenibilidad.
La programación cultural está especializada en dos grandes áreas: Festejos y Difusión
Cultural. Del área de Festejos dependen las Fiestas Patronales, las fiestas de Carnaval y las
fiestas de Navidad. Del área de Difusión Cultural depende la programación de artes escénicas en el Teatro Federico García Lorca y el Espacio Mercado; la programación de música, la literaria, las artes plásticas, la formación cultural, las exposiciones y los festivales.
Las dos áreas trabajan conjuntamente en cualquiera de las ICM.
Asimismo, de estas dos áreas depende la relación con las diferentes empresas, asociaciones culturales, entidades e instituciones públicas y privadas, patronatos, delegaciones
municipales, etc.
2. Programación complementaria a la municipal. Se considera que una propuesta de
programación cultural proveniente de la iniciativa externa al Ayuntamiento es complementaria a la municipal si por sus características resulta de interés para ser incluida en la programación municipal y, por tanto, puede ser promocionada e informada como tal. El tratamiento de una iniciativa particular como programación complementaria a la municipal se
realizará de acuerdo con este Reglamento y con la normativa municipal aplicable y debe ser
expresamente justificada en el documento de propuesta del equipo técnico.
3. Programación de interés privativo. Las ICM pueden albergar propuestas que representan un interés privativo siempre que cumplan con la normativa aplicable y el presente Reglamento. Será decisión del Ayuntamiento el tratamiento informativo y de promoción
que podrá darse a estas actividades.
Art. 12. Integración de la programación de las ICM.—Los programas, proyectos,
actividades y servicios que se prestan en las ICM, con independencia del servicio municipal o institución pública, entidad o colectivo que lo promueva y con independencia de que
sea programación municipal, complementaria a la municipal o de interés privativo, deberán mantener una estricta ordenación y coordinación a través de los equipos de trabajo responsables de la Delegación de Cultura.
La Delegación de Cultura establecerá los mecanismos adecuados para que cada propuesta de programación complementaria o de interés particular pueda ser valorada para su posible
realización con arreglo a normas objetivas y de acuerdo con el presente Reglamento.
Capítulo III
De otros servicios municipales que desarrollan actividades en las ICM
Art. 13. Actividades de otros servicios municipales en las ICM.—Son los servicios
municipales promovidos por otras delegaciones, secciones y empresas públicas pertene-
BOCM-20210716-79
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Una rentabilidad social adecuada significa que el esfuerzo presupuestario que realiza
el Ayuntamiento con la programación cultural sirve para mejorar el bienestar social de la
ciudad según los indicadores de evaluación que el Ayuntamiento establezca. La sostenibilidad implica que la gestión de la programación se realizará siempre buscando la mayor rentabilidad social de las inversiones realizadas con el menor coste posible, utilizando para ello
las ICM existentes con el fin de generar el mayor grado de autofinanciación sin menoscabo de la calidad de los servicios ni de sus condiciones de prestación, incluida la remuneración del trabajo profesional. Por universalidad se entiende la necesidad de asumir un compromiso con el derecho de todos a acceder a los bienes y servicios culturales. La pluralidad
representa el respeto a la diversidad de las expresiones culturales y artísticas independientemente de su procedencia y la no censura de la libertad creativa. La territorialidad implica
el desarrollo de líneas programáticas que contemplan la integración de las manifestaciones
culturales locales junto con las externas y, para ello, la utilización de redes culturales de ámbito local, comarcal, comunitario y nacional. La variedad se refiere a la búsqueda y utilización de los diferentes formatos programáticos que sean más adecuados a las necesidades y
gustos de la ciudadanía. La participación es un derecho de la ciudadanía y un instrumento
de gestión. La Delegación de Cultura establecerá mecanismos de participación ciudadana,
de acuerdo con el Reglamento de Participación, para las decisiones de la programación cultural. Esta programación deberá buscar la mayor economía posible tanto presupuestaria
como de gestión y garantizar siempre la mejor calidad tanto de los contenidos como del funcionamiento. Finalmente, la programación debe ser evaluada por sus resultados y funcionamiento con el fin de comprobar su adecuación a los criterios generales y a los principios
de rentabilidad social y sostenibilidad.
La programación cultural está especializada en dos grandes áreas: Festejos y Difusión
Cultural. Del área de Festejos dependen las Fiestas Patronales, las fiestas de Carnaval y las
fiestas de Navidad. Del área de Difusión Cultural depende la programación de artes escénicas en el Teatro Federico García Lorca y el Espacio Mercado; la programación de música, la literaria, las artes plásticas, la formación cultural, las exposiciones y los festivales.
Las dos áreas trabajan conjuntamente en cualquiera de las ICM.
Asimismo, de estas dos áreas depende la relación con las diferentes empresas, asociaciones culturales, entidades e instituciones públicas y privadas, patronatos, delegaciones
municipales, etc.
2. Programación complementaria a la municipal. Se considera que una propuesta de
programación cultural proveniente de la iniciativa externa al Ayuntamiento es complementaria a la municipal si por sus características resulta de interés para ser incluida en la programación municipal y, por tanto, puede ser promocionada e informada como tal. El tratamiento de una iniciativa particular como programación complementaria a la municipal se
realizará de acuerdo con este Reglamento y con la normativa municipal aplicable y debe ser
expresamente justificada en el documento de propuesta del equipo técnico.
3. Programación de interés privativo. Las ICM pueden albergar propuestas que representan un interés privativo siempre que cumplan con la normativa aplicable y el presente Reglamento. Será decisión del Ayuntamiento el tratamiento informativo y de promoción
que podrá darse a estas actividades.
Art. 12. Integración de la programación de las ICM.—Los programas, proyectos,
actividades y servicios que se prestan en las ICM, con independencia del servicio municipal o institución pública, entidad o colectivo que lo promueva y con independencia de que
sea programación municipal, complementaria a la municipal o de interés privativo, deberán mantener una estricta ordenación y coordinación a través de los equipos de trabajo responsables de la Delegación de Cultura.
La Delegación de Cultura establecerá los mecanismos adecuados para que cada propuesta de programación complementaria o de interés particular pueda ser valorada para su posible
realización con arreglo a normas objetivas y de acuerdo con el presente Reglamento.
Capítulo III
De otros servicios municipales que desarrollan actividades en las ICM
Art. 13. Actividades de otros servicios municipales en las ICM.—Son los servicios
municipales promovidos por otras delegaciones, secciones y empresas públicas pertene-
BOCM-20210716-79
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