Getafe (BOCM-20210716-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

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lización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten
plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la
vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Art. 5. Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás.—Ante
los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad,
de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los
demás”.
La Agenda Local 21 de la Cultura, adoptada por el Ayuntamiento de Getafe, establece como uno de sus principios que:

La incorporación de la cultura como eje vertebrador en el diseño de las políticas públicas de los ayuntamientos constituye, pues, un recurso básico para el bienestar social. La cultura contribuye de forma decisiva a lograr la legítima aspiración de los seres humanos a una
vida plena y a la mayor realización y felicidad posibles.
La cultura desempeña un papel esencial en la consecución de los objetivos de desarrollo
de la Agenda 2030. Los aspectos culturales juegan un papel esencial en el éxito de la Agenda 2030 y el desarrollo de los ODS. Los derechos culturales, el patrimonio, la diversidad y la
creatividad son componentes centrales del desarrollo humano y sostenible.
Además de ser un recurso básico para la formación de la individualidad y para el crecimiento personal, el conocimiento del arte y la práctica de cualquier disciplina artística son
necesarios para el desarrollo de la sensibilidad y el gusto estético. La práctica de las artes
posee propiedades que benefician la salud emocional. Por otra parte, la cultura artística,
como expresión genuina de la creatividad humana, supone un recurso esencial para el desarrollo del pensamiento simbólico y abstracto y, en general, de los procesos cognitivos.
Por tanto, parece importante que las administraciones más próximas a la ciudadanía,
como lo es el Ayuntamiento de Getafe, cuenten con infraestructuras e instalaciones culturales suficientes y de calidad para la consecución de los fines institucionales de promoción
de la cultura. Y por lo mismo, resulta adecuado regular su funcionamiento con el presente
Reglamento.
Las ICM constituyen también un recurso para el desarrollo de iniciativas culturales
promovidas por otras instituciones públicas o privadas. E igualmente pueden albergar actividades de iniciativa particular con un interés tanto cultural como social y económico. En
todo caso siempre con la aplicación del presente Reglamento.
Lo dicho hasta ahora resulta coherente con la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en 2015. En ella, las ciudades adquieren un papel protagonista
para emprender “un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie
atrás”. Los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) plantean “lograr que las ciudades sean
inclusivas, resilientes y sostenibles”.
El Reglamento de las ICM promueve la utilización participada de las infraestructuras
ya existentes y su aprovechamiento ciudadano con la máxima rentabilidad social sin aumentar el gasto municipal. Se trata de introducir elementos de democracia cultural que buscan el mejor aprovechamiento de lo ya existente favoreciendo, de paso, la creación de nuevas infraestructuras culturales necesarias para la vida de la ciudad.
Art. 4. Adscripción de las ICM.—Las ICM pertenecen al marco de competencias de
la Delegación de Cultura que a su vez está subordinada a las instrucciones y decisiones su-

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“Los gobiernos locales reconocen que los derechos culturales forman parte indisociable de los derechos humanos y toman como referencia básica la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad
Cultural (2001). En tal sentido, se ratifica que la libertad cultural de los individuos y las comunidades resulta condición esencial de la democracia. Ninguna persona puede invocar la
diversidad cultural para atentar contra los derechos humanos garantizados por el derecho
internacional ni para limitar su alcance”.