Getafe (BOCM-20210716-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones culturales
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BOCM

VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

Toda actividad municipal, y por supuesto igual sucede en el ámbito de la cultura, deben tener perspectiva de género y por ello es necesario hacer frente a la desigualdad de
oportunidades que tradicionalmente han sido objeto las mujeres en su esfuerzo por compartir su creatividad con el público y en el acceso a la misma.
TÍTULO I
De la organización de las instalaciones y espacios culturales
Capítulo I
Del objeto, definición y fines de las ICM
Artículo 1. Objeto del Reglamento.—El objeto del presente Reglamento es:
— Regular el funcionamiento de las instalaciones culturales del Ayuntamiento de
Getafe que son bienes de dominio público.
— Delimitar los derechos y las obligaciones de los usuarios y usuarias.
— Delimitar los derechos y las obligaciones del Ayuntamiento.
— Establecer las condiciones para el uso de las instalaciones.
En adelante, el conjunto de espacios se denominará ICM.
El objeto del presente Reglamento se halla sometido a las disposiciones, normas y reglamentos del Ayuntamiento de Getafe, así como a la normativa y legislación de ámbito superior en todo aquello que sea de aplicación para su adecuado desarrollo.
Art. 2. Definición de las ICM. Ámbito de aplicación del Reglamento.—Una instalación cultural es un espacio que reúne las condiciones para desarrollar actividades culturales
de pública concurrencia. Son edificios construidos y permanentes que cuentan con una regulación del acceso público: con precio de entrada o sin él, con invitación o con entrada libre.
El concepto de cultura es muy amplio y, en general, se refiere a toda actividad humana. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por actividades culturales las relacionadas con las artes en cualquiera de sus procesos: formación, creación y exhibición, y
también las actividades relacionadas con los usos y costumbres, tradicionales o novedosas,
que se practican de forma colectiva (fiestas, celebraciones, carnaval, etc.).
El Ayuntamiento de Getafe cuenta con las siguientes instalaciones culturales:
1. Antigua Fábrica de Harinas.
2. Teatro Auditorio “Federico García Lorca”.
3. Espacio Mercado.
4. Otros equipamientos similares.
En general, cualquier edificio municipal, cualquier instalación privada con la que el
Ayuntamiento de Getafe llegue a un acuerdo de uso y cualquier espacio urbano al aire libre
del término municipal que sea susceptible de albergar actividades culturales, podrán ser utilizados con fines culturales siempre que reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento, en la normativa municipal y en la legislación vigente.
Art. 3. Fines, función social de las ICM y prestaciones.—Las ICM tienen como finalidad principal implementar las políticas culturales del Ayuntamiento.
La Constitución Española en su artículo 44.1 garantiza que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”.
La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1, dice:
“El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
Y el 25.2 dice:
“El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.
La Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural sostiene:
“Art. 4. Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural.—Los
derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena rea-

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