Madrid número 13 (BOCM-20210716-121)
Ejecución 140/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 291

PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante
DOÑA VICTORIA MUNILLA GIMÉNEZ frente a DON JONATHAN ARIEL PUJADO.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2511-0000-64-0140-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA MARIA PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
El letrado de la Administración de Justicia DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA.
En Madrid, a 17 de junio de 2021.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 29/4/2021, a la empresa DON JONATHAN ARIEL PUJADO en favor
del/de los demandante/s DOÑA VICTORIA MUNILLA GIMÉNEZ y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo
Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, el día 16/9/2021, a las 8:55 horas, que solo
versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán
acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se
celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.

BOCM-20210716-121

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA