Madrid número 13 (BOCM-20210716-121)
Ejecución 140/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 140/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA VICTORIA MUNILLA GIMÉNEZ frente a DON JONATHAN
ARIEL PUJADO y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Auto Ejecución y D.O. Señalamiento:
AUTO
En Madrid, a 17 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 29/4/2021 se declara la improcedencia del despido de DOÑA
VICTORIA MUNILLA GIMÉNEZ efectuado por la empresa DON JONATHAN ARIEL
PUJADO con efectos desde 10/6/2021, fecha en la que se notificó a la parte demandad, con
la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de
tramitación.
Segundo.—Con fecha 3/6/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título
de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la LOPJ).
El art. 237.2 de la LJS establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la LJS sin que
conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la LJS
Por todo lo cual,

BOCM-20210716-121

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (art. 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).