Madrid número 4 (BOCM-20210716-111)
Ejecución 130/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 168

VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 277

Parte dispositiva:

BOCM-20210716-111

Acuerdo:
1. Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante, doña
Carmen Luciana Bosca Ruotta, frente a Interchange Spain, S. A.
2. Recabar telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral del trabajador y, adviértase,
asimismo, a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá
acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual
o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2502-0000-64-0130-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez,
doña María Valvanuz Peña García.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Interchange Spain, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 8 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/23.669/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791