Madrid número 4 (BOCM-20210716-111)
Ejecución 130/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 130/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Luciana Bosca Ruotta, frente a Interchange Spain, S. A.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación.—El letrado de la Administración de Justicia don José Moreiras Chaves.
Vista la orden general de ejecución, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el
examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la sala de vistas 4.3, planta cuarta, de este Juzgado, el próximo día 26 de julio de 2021,
a las 8:45 horas, advirtiéndoles de que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente e virtud de Poder Notarial de representación o apud acta, se le tendrá por
desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el
acto sin su presencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.
Auto
En Madrid, a 8 de julio de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 18 de marzo de 2021 se dictó sentencia en los autos 502/2020, por
el que se declara la improcedencia del despido de doña Carmen Luciana Bosca Ruotta efectuado por la empresa Interchange Spain, S. A., con efectos desde 20 de marzo de 2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación,
o a elección de la empresa, al pago de una indemnización por importe de 9.961,04 euros, de lo
que habrá que deducir la suma de 5.952,55 euros ya abonada por tal concepto.
Segundo.—Con fecha 19 de abril de 2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados.

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y
en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (artículos 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancias de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 LJS).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS
sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en
el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS.
Por todo lo cual,

BOCM-20210716-111

Fundamentos jurídicos: