Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 300

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

viandantes y bienes en general, acciones urgentes a las que se sumará con el mismo carácter de
urgencia, la comunicación de la situación existente al departamento de Patrimonio Arquitectónico
de la Comunidad de Madrid, que emitirá un dictamen relativo a las medidas de consolidación o demolición que con carácter urgente procedan y con las demás determinaciones señaladas en el párrafo anterior.
La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o denuncia de su situación de ruina inminente podrá dar lugar a la iniciación el procedimiento de expropiación forzosa del mismo.
4.3. Infracciones.
En aplicación del artículo 54.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística y del artículo 40 de la
Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid se considerarán infracciones
urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes de conservación de los bienes catalogados y
las actuaciones que, sin la correspondiente licencia municipal, contrarias a su contenido o amparadas por licencias contrarias al ordenamiento urbanístico contenido en las normas de este Catálogo,
supongan un atentado a la integridad y permanencia de duchos bienes.
Serán sujetos responsables de las infracciones contra el patrimonio catalogado los propietarios, promotores, empresarios, facultativos y miembros de la corporación que se mencionan, para
los distintos supuestos, en el artículo 228 de la Ley de Suelo, en los artículos 57 y 58 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en el 41 de la Ley de medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación específica a las infracciones sobre bienes catalogados toda la
legislación relativa a disciplina urbanística y especialmente:
— El artículo 55.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el artículo 43 c) de la Ley Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el contenido de la documentación complementaria prescrita en este documento para los distintos tipos de actuaciones y para los expedientes de declaración de ruina.
— Los artículos 30 y 86 del mismo Reglamento y los artículos 22 y 72 de la Ley de la Comunidad de Madrid antes citada para la reforma o demolición total o parcial de un elemento catalogado, ejecutadas sin licencia o sin sujeción a las determinaciones o fuera de los supuestos previstos en este documento.
— Los artículos 87 y 88 del repetido Reglamento y los artículos 73 y 74 de la misma Ley para
las actuaciones en zonas urbanas protegidas que, infringiendo las normas contenidas en
sus respectivas ordenanzas específicas, relativas a condiciones de volumen, estéticas u
otras, alteren los valores ambientales en ellas defendidas.

El Catálogo podrá ser modificado durante el período de vigencia del mismo, de las presentes
Normas para la inclusión de nuevas piezas, excluir algunas o cambiarlas de grado de protección
dentro de los de su tipo siguiendo los trámites para la modificación puntual de las Normas y cumpliendo las siguientes condiciones.
5.1. Ampliación del catálogo.
Para la inclusión de una pieza en el catálogo, ya sea por iniciativa de particulares, municipal o
de otras instancias de la Administración, deberá elaborarse un informe por el arquitecto que designe
el Ayuntamiento, que podrá recabar la consulta previa del departamento de Patrimonio Arquitectónico competente, indicando las características del edificio, espacio o elemento que aconsejen su protección, así como el grado que deba aplicársele y sometiéndose a aprobación del Pleno Municipal.
La aprobación inicial municipal, irá seguida de correspondiente tramitación de información pública, tras la cual, y obtenido el informe del departamento de Patrimonio Arquitectónico, aquí obligado y vinculante, se elevará a aprobación provisional, por último, a la definitiva de la Comisión de
Urbanismo de Madrid.
Se iniciará también el trámite de ampliación del catálogo cuando durante la actuación sobre
un elemento catalogado en alguno de los grados de protección, o sobre cualquier otro tipo de edificio o terreno apareciesen valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior al vigente.
Para ello se suspenderá el trámite de concesión de licencia o se paralizará la obra correspondiente durante el plazo mínimo para obtener el informe del Departamento de Patrimonio competente arriba señalado.
5.2. Exclusión de un bien inmueble catalogado.
Para la exclusión de un bien inmueble catalogado la solicitud irá acompañada de un informe
redactado por arquitecto o técnico competente por razón de la materia, justificativo de la pérdida de
vigencia de las razones que motivaron su inclusión.
La solicitud, una vez aprobada por el Pleno Municipal, seguirá los mismos trámites indicados
para la ampliación del Catálogo. No se entenderá en ningún caso motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación, circunstancia esta cuyo procedimiento y
efectos se regulan en el capítulo 4 “Normas Disciplinarias Urbanísticas” de este documento.

BOCM-20210715-80

5. Modificaciones del catálogo