Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 197
BOCM-20210715-59
de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte), de la Ley 2/2002, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.
— La propuesta representará para el entorno el menor impacto ambiental posible, haciendo compatible la permanencia y protección del arbolado con las necesidades
constructivas, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
— Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos, se prohíbe expresamente
la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano. En el caso de que quiera disponer de agua regenerada se deberá solicitar al Área de Planeamiento de Canal de Isabel ll, S. A., informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de
conexión exterior a la red general de agua regenerada, incluyendo en la petición Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas. Asimismo, y en caso de necesitarse adecuar las acometidas de alcantarillado existentes
a los nuevos vertidos previstos, los promotores/propietarios de la actuación deben ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., para
la contratación y/o adecuación de las acometidas necesarias.
Consideraciones en la MPG de la “Declaración Ambiental Estratégica”:
La MPG incorpora las consideraciones recogidas en la Declaración Ambiental Estratégica en las normas urbanísticas del APE, en dos momentos temporales: antes de la aprobación provisional, quedando sus consideraciones recogidas en el “Informe técnico relativo al resultado del período de información pública y de petición de informes sectoriales de
la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.16 “La Elipa”, de fecha 4 de enero de 2021,
y la aprobación definitiva de la MPG, llevada por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2021.
1.2. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación del plan.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación del plan, señaladas en la Declaración Ambiental Estratégica, la Fase 1. “Verificar que las medidas que señala el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica son incorporadas a la memoria y requerimientos de la modificación puntual
antes de su aprobación definitiva, así como en los proyectos que la desarrollan”, se considera finalizada con la aprobación provisional de la Modificación Puntual.
La Fase 2 “Constatación del grado de efectividad de las medidas ambientales propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica, una vez
ejecutados los usos contemplados en la modificación puntual, a través de un sistema de indicadores”, se realizará en fase de ejecución del planeamiento conforme a los criterios recogidos en el DOP.
La documentación completa puede consultarse a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), así como en el Portal de transparencia, en el apartado de
Planeamiento Urbanístico, Planes Urbanísticos aprobados definitivamente.
Madrid, a 1 de julio de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/22.884/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 167
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JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 197
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de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte), de la Ley 2/2002, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.
— La propuesta representará para el entorno el menor impacto ambiental posible, haciendo compatible la permanencia y protección del arbolado con las necesidades
constructivas, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
— Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos, se prohíbe expresamente
la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano. En el caso de que quiera disponer de agua regenerada se deberá solicitar al Área de Planeamiento de Canal de Isabel ll, S. A., informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de
conexión exterior a la red general de agua regenerada, incluyendo en la petición Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas. Asimismo, y en caso de necesitarse adecuar las acometidas de alcantarillado existentes
a los nuevos vertidos previstos, los promotores/propietarios de la actuación deben ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., para
la contratación y/o adecuación de las acometidas necesarias.
Consideraciones en la MPG de la “Declaración Ambiental Estratégica”:
La MPG incorpora las consideraciones recogidas en la Declaración Ambiental Estratégica en las normas urbanísticas del APE, en dos momentos temporales: antes de la aprobación provisional, quedando sus consideraciones recogidas en el “Informe técnico relativo al resultado del período de información pública y de petición de informes sectoriales de
la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.16 “La Elipa”, de fecha 4 de enero de 2021,
y la aprobación definitiva de la MPG, llevada por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2021.
1.2. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación del plan.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación del plan, señaladas en la Declaración Ambiental Estratégica, la Fase 1. “Verificar que las medidas que señala el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica son incorporadas a la memoria y requerimientos de la modificación puntual
antes de su aprobación definitiva, así como en los proyectos que la desarrollan”, se considera finalizada con la aprobación provisional de la Modificación Puntual.
La Fase 2 “Constatación del grado de efectividad de las medidas ambientales propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica, una vez
ejecutados los usos contemplados en la modificación puntual, a través de un sistema de indicadores”, se realizará en fase de ejecución del planeamiento conforme a los criterios recogidos en el DOP.
La documentación completa puede consultarse a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), así como en el Portal de transparencia, en el apartado de
Planeamiento Urbanístico, Planes Urbanísticos aprobados definitivamente.
Madrid, a 1 de julio de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/22.884/21)
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