Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
EXTRACTO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 21/2013,
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DOCUMENTACIÓN
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE MADRID, PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA
DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 15.16 “LA ELIPA”
Y LA DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ÚNICA,
EN EL DISTRITO DE CIUDAD LINEAL
0. INTRODUCCIÓN
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece en el artículo
26 “Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa” lo siguiente:
«… 2. En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia
a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del
público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.o De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.o Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan
podido surgir en el proceso.
3.o Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación del plan o programa».
El presente documento se redacta a los solos efectos de cumplimentar lo determinado
en este artículo procediendo señalar que para el conocimiento de toda su extensión de las
variables y aspectos ambientales tratados en la Modificación del Plan General habrá de consultarse la documentación del expediente, recogiéndose solo un resumen informativo.
1. EXTRACTO INFORMATIVO
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del APR 15.03 para crear un área de planeamiento específico, denominada APE 15.16
“La Elipa” para adaptar los usos a la realidad física existente tras la aprobación del Plan de
Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid, por lo que además de las condiciones de ordenación estructurante propias de toda modificación puntual de Plan General,
se establecen, en carpeta aparte a nivel de Plan Especial, las condiciones de ordenación pormenorizada para el desarrollo del nuevo ámbito que se crea, en aplicación de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante, Ley 21/2013), y conforme a los
artículos 17 y 18 de la propia Ley en relación con el artículo 6.1.a, respecto de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se elaboró un documento inicial estratégico con contenido y detalle suficiente para solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica, al objeto de que por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid se
realizasen las consultas previstas y se elaborase un Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.
El documento inicial estratégico tuvo entrada en el registro competente de la Comunidad de Madrid con el número 10/025390.9/18, el 23 de enero de 2018, y el Documento de
Alcance por parte de esa Administración se evacuó el 11 de julio de 2018.
Conforme al artículo 20 de la Ley 21/2013 y teniendo en cuenta el Documento de Alcance emitido, se elaboró un Estudio Ambiental Estratégico, en el que se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de la
presente Modificación Puntual del Plan General, considerándose parte integrante de la misma y conteniendo, al menos, la información indicada en el anexo IV de la Ley 21/2013, así
como aquella que se consideró razonablemente necesaria para poder obtener por parte de la
Comunidad de Madrid la correspondiente Declaración Ambiental Estratégica.
BOCM-20210715-59
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
EXTRACTO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 21/2013,
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DOCUMENTACIÓN
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE MADRID, PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA
DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 15.16 “LA ELIPA”
Y LA DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ÚNICA,
EN EL DISTRITO DE CIUDAD LINEAL
0. INTRODUCCIÓN
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece en el artículo
26 “Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa” lo siguiente:
«… 2. En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia
a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del
público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.o De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.o Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan
podido surgir en el proceso.
3.o Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación del plan o programa».
El presente documento se redacta a los solos efectos de cumplimentar lo determinado
en este artículo procediendo señalar que para el conocimiento de toda su extensión de las
variables y aspectos ambientales tratados en la Modificación del Plan General habrá de consultarse la documentación del expediente, recogiéndose solo un resumen informativo.
1. EXTRACTO INFORMATIVO
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del APR 15.03 para crear un área de planeamiento específico, denominada APE 15.16
“La Elipa” para adaptar los usos a la realidad física existente tras la aprobación del Plan de
Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid, por lo que además de las condiciones de ordenación estructurante propias de toda modificación puntual de Plan General,
se establecen, en carpeta aparte a nivel de Plan Especial, las condiciones de ordenación pormenorizada para el desarrollo del nuevo ámbito que se crea, en aplicación de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante, Ley 21/2013), y conforme a los
artículos 17 y 18 de la propia Ley en relación con el artículo 6.1.a, respecto de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se elaboró un documento inicial estratégico con contenido y detalle suficiente para solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica, al objeto de que por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid se
realizasen las consultas previstas y se elaborase un Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.
El documento inicial estratégico tuvo entrada en el registro competente de la Comunidad de Madrid con el número 10/025390.9/18, el 23 de enero de 2018, y el Documento de
Alcance por parte de esa Administración se evacuó el 11 de julio de 2018.
Conforme al artículo 20 de la Ley 21/2013 y teniendo en cuenta el Documento de Alcance emitido, se elaboró un Estudio Ambiental Estratégico, en el que se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de la
presente Modificación Puntual del Plan General, considerándose parte integrante de la misma y conteniendo, al menos, la información indicada en el anexo IV de la Ley 21/2013, así
como aquella que se consideró razonablemente necesaria para poder obtener por parte de la
Comunidad de Madrid la correspondiente Declaración Ambiental Estratégica.
BOCM-20210715-59
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID