Arganda del Rey (BOCM-20210715-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

BOCM-20210715-63

el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento a la fecha de su devengo”.
Segundo.—Se añade un apartado 4 al artículo 4 de esta ordenanza, con la siguiente redacción:
“4. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación del 75
por 100 en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante autorizado, de las características del motor, y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que se cumplan
las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
A) Que se trate de vehículos eléctricos, de pila combustible o de emisiones directas
nulas, vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido. Etiqueta 0.
B) Que se trate de vehículos, que según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados
a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Etiqueta E.
Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar
junto con la solicitud la siguiente documentación:
— Fotocopia del Permiso de Circulación.
— Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
4.1. Las bonificaciones a que se refiere el apartado anterior tienen carácter rogado y
surtirán efecto siempre que se reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento:
4.1.1. Cuando se trate de vehículos ya matriculados y dados de alta en el padrón, en
el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
4.1.2. Cuando se trate de vehículos no matriculados, la solicitud se presentará con el
alta en el impuesto, concediéndose, si procede, para el mismo ejercicio en el
que se presenta la solicitud siempre que se reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su
otorgamiento a la fecha de su devengo.
4.2. Los vehículos a que se refiere el apartado A) disfrutarán indefinidamente de la
bonificación en la cuota del impuesto y los vehículos a que se refiere el apartado B) durante cinco años a contar desde la fecha de su primera matriculación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior.
4.3. La bonificación a que se refiere la letra B) del apartado 4 será aplicable a los
vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere
distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento
de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El
derecho a la bonificación prevista en este apartado se contará desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo, tendrá carácter rogado y
surtirá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite, siempre que,
previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su otorgamiento. Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración (cinco años) previsto en
el apartado 4.1 del presente artículo”.
Arganda del Rey, a 5 de julio de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/22.955/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791