Arganda del Rey (BOCM-20210715-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 201

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de
treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 4, Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para 2022, aprobado
provisionalmente en sesión de Pleno, de 12 de mayo de 2021, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la
publicación del texto íntegro de la modificación, entrando en vigor y siendo de aplicación el 1
de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:

Texto integro de la modificación:
Primero.—Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con la siguiente redacción:
“2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1
anterior, el interesado deberá aportar:
— Fotocopia del permiso de circulación.
— Fotocopia de la tarjeta acreditativa de grado de la minusvalía igual o superior al 33
por 100 emitido por el organismo o autoridad competente y justificar el destino
del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición. Los sujetos pasivos que tengan concedida una discapacidad igual o superior al 33 por 100 con límite temporal deberán comunicar a la Administración Municipal la renovación de la declaración administrativa de discapacidad para poder seguir disfrutando de la exención
en los ejercicios posteriores a su vencimiento.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra g) del apartado 1
anterior, el interesado deberá aportar:
— Fotocopia del Permiso de Circulación.
— Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
— Fotocopia de la cartilla de Inspección Agrícola a nombre del titular del vehículo.
Las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo tienen carácter rogado. Cuando se trate de vehículos ya matriculados y dados de alta en el padrón la exención, cuando proceda su concesión, surtirá efectos en el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Cuando se trate de vehículos no matriculados, la solicitud
se presentará con el alta en el impuesto, concediéndose, si procede, para el mismo ejercicio
en el que se presenta la solicitud siempre que se reúnan las condiciones y se acredite ante

BOCM-20210715-63

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA
DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA