Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

por parte de los hortelanos y las hortelanas para resolver de un modo dialogado cualquier
conflicto que pudiera surgir.
Es imprescindible saber que, al formalizar la inscripción, se dan por conocidos y aceptados todos los principios que regirán el funcionamiento de los huertos y que se realizará una participación activa (siempre en la medida de las posibilidades de cada persona usuaria) no solo
en lo referente al cultivo de la propia parcela sino también en todas aquellas tareas o actividades comunitarias que pudieran surgir, como el mantenimiento rotatorio de las composteras,
plantaciones perimetrales, cuidado, orden y limpieza de las zonas comunes y las posibles actividades formativas y dinamizadoras del espacio que se propongan desde la organización.
Por último, señalar que cuando de un modo reiterado se incumpla con este modelo de
participación, la organización se reserva el derecho de ceder el huerto a nuevas personas
para su aprovechamiento en las condiciones que se recogen en este documento.
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones
de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos vecinales,
fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas para autoconsumo.
Es, además, objeto de la presente, el establecimiento del procedimiento encaminado a
la adjudicación de las parcelas, a favor de las personas residentes empadronadas en el municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
El siguiente documento tiene por finalidad establecer las condiciones a que debe ajustarse el uso y aprovechamiento de los huertos vecinales implementados desde el Ayuntamiento
de Chapinería con la colaboración inicial del Centro de Educación Ambiental “El Águila”.
El uso y aprovechamiento de los huertos supone un uso común especial de los bienes
de dominio público, sujeto a obtención de previa autorización.
Art. 2. Funciones.—Para el buen desarrollo del proyecto, se especifican a continuación las funciones a asumir por el Ayuntamiento de Chapinería, así como aquellas que corresponderían, en su caso, a las entidades colaboradoras.
Ayuntamiento de Chapinería:
a) Concesión de autorizaciones de utilización de los huertos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ordenanza reguladora.
b) Concesión de parcelas a personas en situación de vulnerabilidad, tras informe favorable de Servicios Sociales.
c) Recaudación del precio público estipulado en la ordenanza fiscal correspondiente.
d) Sanción de los incumplimientos de la normativa.
e) Revocación de la autorización de utilización de los huertos por incumplimiento de
la normativa aplicable.
f) Emisión de tarjetas identificativas a las personas concesionarias.
Entidades colaboradoras:
a) Dinamización y seguimiento del proyecto.
b) Asesoría y formación a la comunidad hortelana.
c) Valoración y reportes al Ayuntamiento sobre el funcionamiento del proyecto y
cumplimiento de la normativa, en lo referente al cultivo y mantenimiento de las
parcelas e implicación y participación en la vida comunitaria por parte de las personas participantes.
d) Organización del sistema de compostaje.
e) Organización de tareas comunitarias en los huertos.
f) Otras que pudieran otorgarse.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de esta ordenanza
reguladora, abarca parte de la parcela municipal, con entrada por calle Autillo, número 1B.
En el caso de crear y destinar nuevas parcelas, el Ayuntamiento definirá su normativa
de uso.
Siendo actualmente, la tipología y superficie de las parcelas para los huertos vecinales, que podrán solicitarse las siguientes:
a) Parcelas identificadas con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.
b) Las anteriores parcelas tendrán una superficie aproximada de 45 m2.
Art. 4. Requisitos de acceso.—Se podrá obtener autorización para el uso y aprovechamiento de los huertos si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser persona física.

BOCM-20210715-66

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