Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 205

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

CHAPINERÍA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 23 de abril de 2021, sobre
la aprobación de ordenanza reguladora de huertos vecinales (número 7), cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE HUERTOS VECINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antes de enumerar la normativa aplicable a los huertos vecinales conviene conocer e
interiorizar los principios y valores que han motivado la puesta en marcha del proyecto.
Los huertos vecinales surgen como iniciativa del Ayuntamiento de Chapinería, que
impulsa este proyecto.
El cultivo de las parcelas no debe entenderse en ningún caso como una actividad productiva más allá de la producción de hortalizas para el consumo propio o familiar. Se trata
más bien de favorecer el contacto con la tierra, a través del cultivo de la misma, y de entender y aprender del ciclo de los cultivos y cómo favorecer su desarrollo. Este acercamiento
a la tierra y a los cultivos nos premiará además con unos frutos de calidad que se espera que
motiven a las familias en el consumo de alimentos saludables.
Asimismo, los huertos vecinales se conciben desde un enfoque social, entendido en su
sentido más amplio, en donde la interacción entre las personas usuarias resulta fundamental, al tiempo que se consideran determinadas peculiaridades de los habitantes del municipio, con el objeto de apoyar la obtención de productos para autoconsumo.
Debe, por tanto, entenderse como una actividad medioambiental y social.
Es conveniente también saber que, tanto por principios como por seguridad y salud de
las personas participantes, vecinos y vecinas, paseantes, animales de compañía y, en general, de toda la flora y fauna del lugar, no se contempla el empleo de fitosanitarios de ningún
tipo, ya sean herbicidas o cualquier otro tipo de biocida, salvo los contemplados en la normativa de agricultura ecológica. Tampoco, por extensión, cabría entonces emplear abonos
de síntesis química.
Por el contrario, se pretende propiciar una alta diversidad de cultivos que, convenientemente asociados y con las prácticas agrícolas apropiadas, como la rotación u otras permitidas, reduzcan la presencia de plagas y enfermedades.
De igual modo, para mejorar las condiciones sanitarias y favorecer la polinización de
los cultivos se permitirá, siendo además deseable, la plantación de variedades aromáticas
en los márgenes de la parcela.
El empleo del agua en estos huertos se debe regir por criterios de sostenibilidad ambiental, al ser un bien cada vez más escaso. Será por tanto imprescindible hacer un uso racional del agua y emplear obligatoriamente sistemas de riego localizado: goteo, mantas de
sudoración, etc.
Asimismo, los desechos procedentes de los cultivos y otros de naturaleza orgánica que
se pudieran generar deberán obligatoriamente gestionarse en las composteras de las instalaciones ya que de este modo se devolverá a la tierra parte de los nutrientes y evitaremos
prácticas menos sostenibles como quemarlos o desecharlos como residuos urbanos.
Finalmente, se pretende que las relaciones entre las personas que disfrutan de los huertos se basen en la cooperación y la ayuda mutua, siendo deseable que este sea un espacio
para la confraternización y el conocimiento entre el vecindario. Así, se espera disposición

BOCM-20210715-66

Filosofía de la iniciativa e introducción