Villa del Prado (BOCM-20210715-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

8. Relación de aprobados de la fase de concurso-oposición libre
Terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villa del Prado.
Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada al señor alcalde-presidente, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de personas aspirantes superior al de
plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación
aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo
superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para
su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
9. Presentación de documentos
9.1. Documentos exigibles. Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar
vigente.
b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres
meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación, en consonancia con lo establecido en la base 2.2.
f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber
cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.
9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Villa del Prado.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
9.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/ as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

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