C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210715-35)
Bases ayudas –  Orden 126/2021, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros
agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en
AGROSEGURO. Las principales tareas que se le atribuyen pueden considerarse de contenido material o técnico, como son administrar por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados. Con este objeto, controla y procesa las
declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores y gestiona su cobro, recibe las
declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración
y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras que participan en los riesgos asumidos en la misma medida de su participación en el capital social
de la Agrupación. Cabe mencionar que, la particular participación de AGROSEGURO en
el sistema de concesión de estas ayudas establecido por la normativa estatal no se corresponde con la de una entidad colaboradora en el marco de una relación de subvención.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con la Administración general
del Estado, al ser los seguros agrarios un elemento capital en la ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda a las explotaciones agroganaderas de los cada vez más frecuentes e intensos fenómenos climáticos de
trascendente repercusión para su rentabilidad y supervivencia, que hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.
Se ha constatado que la colaboración con AGROSEGURO para la tramitación de estas
ayudas es un elemento eficaz en la gestión, por lo que se considera necesario implantar de
nuevo el sistema de concesión mediante su colaboración, interrumpida en 2012. Asimismo,
se considera necesario que la Comunidad de Madrid se acoja al marco jurídico del Estado ya
que carece de competencias regulatorias en esta materia y, además, aplique el “efecto incentivador” exigido por la Unión Europea según la cual esta bonificación complementaria a la
de ENESA será en forma de descuento de la prima con la colaboración de AGROSEGURO
y ENESA. Este sistema supone un cambio respecto al establecido hasta el cuadragésimo (40.o)
Plan de Seguros Agrarios Combinados cuyas pólizas se subvencionaron en régimen de concurrencia competitiva con la convocatoria 2020 de estas ayudas, considerándose oportuno subvencionar en esta orden las pólizas suscritas durante el período transitorio entre un sistema y
otro, esto es, las pólizas suscritas a partir del cuadragésimo primer (41.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura continuará prestando su apoyo a las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante bonificaciones adicionales complementarias a las aplicadas por ENESA
a las pólizas de seguros agrarios, para las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada orden de disponibilidad de crédito presupuestario anual y que se encuentren
incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El objeto de esta orden es establecer el procedimiento de concesión de las ayudas complementarias a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de
Madrid y declarar el crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas
en 2020 y 2021 con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Estas ayudas cumplen con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014
a 2020 (2014/C 204/01) ya que han sido reconocidas como compatibles con el mercado interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015
y de 28 de agosto de 2015 [Ayuda número SA.42697 (2015/N)] y prorrogada hasta el 31 de
diciembre de 2021 [Ayuda número, S. A., 58942 (2020/N)].
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de
Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general; así como de conformidad con el artículo 28.1.3, la ejecución de la legislación del Estado
en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6.o, 11.o
y 13.o de la apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, indicando el apartado 2 del artículo 26 “En el ejercicio de estas competencias, corresponderá a la Comunidad de Madrid la
administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación dicte el Estado”.
Por todo lo anterior, esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias de ejecución
de la legislación del Estado de la Comunidad de Madrid y, por tanto, no supone el ejercicio de
la potestad reglamentaria de la Comunidad de Madrid ya que, como se ha indicado anteriormente, carece de capacidad regulatoria sobre la materia de seguros agrarios, limitándose a es-

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