C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210715-35)
Bases ayudas –  Orden 126/2021, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 126/2021, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la
Comunidad de Madrid, y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o
Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28
de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituyendo para los agricultores y
ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas
provenientes de sus explotaciones, frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y les produzcan pérdidas
económicas que pueden llegar a ser en algunas ocasiones de dimensiones catastróficas.
El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo
cuentan con una significación especial el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que tienen carácter básico para la Comunidad de Madrid y el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada año
por Acuerdo del Consejo de Ministros.
En el Plan anual de Seguros Agrarios Combinados se concretan los términos en los que
se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año.
Esta normativa define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del
Estado al seguro agrario se abonará como participación de la Administración en la prima
del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima. La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la
defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La subvención de la Comunidad de Madrid, como ayuda complementaria a la del Estado se concederá también de forma directa siempre que el importe
conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.
Estas ayudas estatales se configuran como de gestión centralizada al tratarse de una materia como son los seguros en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica ya
que se requiere un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un solo
titular, que forzosamente deba ser el Estado. En el caso de la Comunidad de Madrid es aún
más marcado por no haber asumido esta comunidad autónoma competencias de desarrollo
normativo sino competencias de ejecución lo que implica que la Comunidad de Madrid, a diferencia de otras comunidades autónomas, carece de capacidad regulatoria sobre esta materia
teniendo que limitarse, únicamente, en el marco de su capacidad organizativa a establecer el
procedimiento aplicable para la concesión directa de estas ayudas complementarias a las del
Estado dentro del marco jurídico del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
Cabe destacar que, en este sistema tienen una participación decisiva dos entidades, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como órgano de coordinación y enlace por parte
de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, y la Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), que agrupará a todas las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro
agrario de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

BOCM-20210715-35

35