Robregordo (BOCM-20210714-54)
Urbanismo. Modificación puntual número 2 normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

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texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992,
de 26 de junio).
A estos efectos, se destina una superficie de 1.080 m² de espacios libres vacantes ocupados en parte por una vía pecuaria (descansadero) y asimilados al sistema viario, situados
en la zona sur del suelo urbano, que pasan a espacio libre para verde público.
La citada superficie se deduce de los siguientes cálculos:
— Aumento de edificabilidad por nuevos terrenos calificados:
4.802,25 m² × 0.3 m²/m² = 1.440,70 m²
— Aumento de edificabilidad por cambio de ordenanza:
70.162.70 m² × 0.05 m²/m² = 3.808 m²
Siendo la superficie de ordenanza ND-2 de 76.162,70 m² y 0,05 m²/m². La diferencia de edificabilidad.
— Total:
1.440,70 + 3.808 = 5.248,70 m²
Considerando un standard de 100m2/viv. resultan:
5.248,70 m²/100 m²/viv. = 53 viviendas.
53 viv. × 4 hab/viv v 5 m²/hab. = 1.060 m² requeridos < 1.080 m² previstos, de espacio libre para verde público.
Cálculo que se realiza, considerando unos módulos de cuatro habitantes por vivienda
y 5 m² de espacios libres por habitante (artículos 78 y 72.2.d del texto refundido de la Ley
sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana).

1.6. Canon urbanístico
Conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y siguientes de la Ley 9/1995, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la ejecución
de los planes urbanísticos municipales por los propietarios, requiere el cumplimiento de los
deberes propios del régimen urbanístico a la correspondiente clase de suelo.
Dado que en el presente caso, se clasifica como suelo urbano determinados terrenos
que requieren una dotación de espacios libres para zona verde pública, a la razón de 20 m²,
por vivienda según se indica en el apartado 1.4, duelo que el Ayuntamiento debe adquirir y
aportar urbanizado este requisito implica el establecimiento del correspondiente canon urbanístico que ha de imponerse a los propietarios como caga a compensar de los aprovechamientos urbanísticos derivados del planeamiento que obtienen.
Dicho canon urbanístico deberá ser establecido por el Ayuntamiento mediante la determinación de la correspondiente cuota que resulte de sumar al menos el valor de expropiación del suelo destinado al referido equipamiento y los costes de urbanización de las correspondientes zonas verdes, que será exigible a los propietarios con motivo de la concesión
de licencia de edificación sobre los terrenos objeto de la presente Modificación Puntual de
las NN. SS.
3. Normas urbanísticas
Las normas urbanísticas de aplicación que afectan a la presente modificación puntual,
son las correspondientes a las vigentes NN. SS. de Planeamiento municipal de Robregor-

BOCM-20210714-54

1.5. Conveniencia y oportunidad de la modificación de las NN. SS.
La procedencia de esta modificación, se fundamenta en el artículo 1.5.5 de las normas
urbanísticas de las propias NN. SS., que prevén las modificaciones puntuales que supongan
“variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las
mismas que no afecten a la estructura general del territorio municipal, ni a los elementos o
determinaciones estructurales”, como es el presente caso.
Por otra parte, la base legal que posibilita esta modificación de las NN. SS., está prevista en los artículos 126.3 y 128.1 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de junio), estableciendo que la alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento de algunos de los elementos que los constituyan,
sujetándose por lo demás, a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y
aprobación.