Robregordo (BOCM-20210714-54)
Urbanismo. Modificación puntual número 2 normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

1.3. Descripción de la propuesta
La Modificación Puntual número 2 de las NN. SS. se refiere a dos aspectos independientes:
A.

Ordenación del margen oeste de la calle de Las Cercas
Por una parte, se trata de ordenar los terrenos retrayentes al vial previsto en las NN. SS.
denominado actualmente Camino de Las Cercas.
Dicha ordenación consiste en calificar como suelo urbano con ordenanza de nuevos
desarrollos grado 2 (ND-2), las parcelas existentes que según el plano catastral tienen mayor profundidad de la prevista en las vigentes normas por la delimitación del suelo urbano.
El resultado de la ordenación propuesta alcanza una profundidad edificable máxima
entre 50 y 60 metros desde el referido vial, estableciéndose la línea de edificación máxima
trasera, hasta una distancia de 40 metros desde dicho vial, de forma que la totalidad de las
parcelas existentes sean edificables.
A estos efectos se ha procurado incluir todas las fincas recayentes al mencionado vial,
considerándose en la mayoría de los casos, con su total superficie.
La normativa urbanística que regula los parámetros de edificación en el mencionado
ámbito es la correspondiente a la ordenanza de nuevos desarrollos grado 2 (ND-2), modificada como a continuación se expresa.
Modificación de la ordenanza de nuevos desarrollos grado 2 (ND-2)
Por otra parte, y dado que la aplicación de la ordenanza de esta zona hace prácticamente inedificable la mayoría de las parcelas existentes, se propone las siguientes modificaciones que se refieren a:
— Condiciones de parcela:
• Segregación y agregaciones:
A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Parcela mínima: 1.000 m2.
– Frente mínimo: 20 m.
— Condiciones de posición de la edificación:
• Retranqueos mínimos:
– A la alineación oficial 3 metros.
– Al resto de los linderos: 2/3 H, siendo H la altura correspondiente a la fachada que se retranquea y como mínimo 3 metros.
— Condiciones de volumen:
• Ocupación:
– S<500: 180 m2.
– 500 – 750 • Edificabilidad:
– S<500: 160 m2.
– 500 – 750 Siendo S la superficie de la parcela.
1.4. Justificación urbanística legal
La inclusión de dichos terrenos en suelo urbano y el cambio normativo propuesto, suponen un aumento de la edificabilidad y consecuentemente un incremento poblacional en
el municipio.
Dada la estructura de propiedad, las condiciones físicas del medio y la estructura urbana resultante, y teniendo en cuenta las condiciones de parcelación asignadas a la ordenanza de aplicación prevista, procede considerar el aumento de espacios libres que requiere el crecimiento de población previsible, conforme a lo establecido en el artículo128 del

BOCM-20210714-54

B.