Parla número 1 (BOCM-20210714-89)
Procedimiento 30/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

Pág. 231

Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio materno. En caso
de existir una prohibición de aproximación de DON NICOLAE ONCEA, con respecto a
DOÑA ANA DUMITRAS PA o viceversa, sea como medida cautelar, sea como pena, las
recogidas y entregas de los menores se realizarán por tercero o familiar de confianza del
progenitor que haya de hacer la recogida o entrega.
2.ª No ha lugar a hace pronunciamiento sobre el uso y disfrute del domicilio familiar.
3.ª Se establece a cargo del padre DON NICOLAE ONCEA la obligación de satisfacer mensualmente en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de cien euros por
cada uno de ellos, lo que determina un total de trescientos euros, cantidad que se satisfará
en doce mensualidades, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes en la
c/c que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se incrementará de acuerdo con la evolución que experimente al alza el IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya a partir del primer año de vigencia de ésta sentencia.
Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50%
de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a los hijos siempre que sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente.
Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en éste
procedimiento.
Notifíquese ésta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, DON NICOLAE
ONCEA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID .
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Parla, a 25 de junio de 2021.

BOCM-20210714-89

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.805/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791