Parla número 1 (BOCM-20210714-89)
Procedimiento 30/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
89

PARLA NÚMERO 1
EDICTO

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ QUERO, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 30/2020 instados por Procurador DON FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN en nombre y representación de DOÑA ANA DUMITRAS PA contra DON NICOLAE ONCEA en los que se
ha dictado en fecha 22/12/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador Sr.
Montalvo Barragán, en nombre y representación de DOÑA ANA DUMITRAS PA contra
DON NICOLAE ONCEA en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.ª Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores uno nacido el día 6 de diciembre de 2013, otra nacida el día 15 de julio de 2016, y otra nacida el 14 de mayo de 2018,
a la madre DOÑA ANA DUMITRAS PA.
En cuanto a la patria potestad su titularidad será compartida por ambos progenitores si
bien el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a DOÑA ANA DUMITRAS PA que
en particular queda autorizada DOÑA ANA DUMITRAS PA para firmar cualesquiera documentos públicos y/o privados sean necesarios en relación a la patria potestad y en particular todos los que se refieren a cambio de colegio de los menores, actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas); autorización de cualquier intervención
médica, preventiva, curativa o quirúrgica; tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los
menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo.
En cuanto al régimen de visitas de los menores con su padre, salvo acuerdo en otro sentido entre los progenitores, procede establecer que:
inicialmente y durante seis meses desde el inicio del contacto de los menores con su padre podrán estos estar y pasar en su compañía tres tardes a la semana, desde las 17 a las 19 horas, fijándose en principio como días de visita salvo acuerdo en otro sentido por parte de los
progenitores los miércoles, viernes y domingos.

Transcurridos esos seis primeros meses los menores podrán estar y pasar en compañía
de su padre fines de semana alternos los sábados desde las 12 hasta las 20 horas y los domingos en igual horario.
Asimismo tendrá DON NICOLAE ONCEA derecho a estar y pasar en compañía de
sus hijos un día a la semana, que a falta de acuerdo en otro sentido serán los miércoles, desde las 17.30 horas hasta las 19.30 horas, con entregas y recogidas de los menores en el domicilio materno.

BOCM-20210714-89

Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio materno. En caso
de existir una prohibición de aproximación de DON NICOLAE ONCEA, con respecto a
DOÑA ANA DUMITRAS PA o viceversa, sea como medida cautelar, sea como pena, las
recogidas y entregas de los menores se realizarán por tercero o familiar de confianza del
progenitor que haya de hacer la recogida o entrega.