Tres Cantos (BOCM-20210714-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.
5.2. Fase de Oposición. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de los siguientes ejercicios, que se realizaran en unidad de acto, sucesivamente, en el
mismo día:
— Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de tipo test compuesto
por 60 preguntas que versarán sobre el contenido del temario (parte general) que
figura como Anexo 1 de las presentes bases. Este cuestionario estará compuesto
por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Se
añadirán cinco preguntas de reserva, para el supuesto de que una vez celebrado el
examen, el Tribunal decida anular una o varias preguntas generales y establecer,
por su orden, las de reserva.
El tiempo para su realización será de 60 minutos.
— Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución, en una sola sesión, de un supuesto
práctico a elegir por el aspirante entre dos o más propuestos por el Tribunal, y relacionados con los contenidos del temario (parte específica) del Anexo 1. Cada supuesto estará desglosado en 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas
de las cuales solo una es la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de 45 minutos.
Sexta. Calificación del proceso selectivo
6.1. Calificación de la fase de concurso. La calificación de la fase de concurso se
hará conforme a lo establecido en el baremo del Anexo 2, de acuerdo con la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada apartado, pudiendo obtener un máximo de 100 puntos.
6.2. Calificación de la fase de oposición.
— Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente
cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o con varias respuestas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al segundo decimal.
— Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esta fase, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada uno de los dos ejercicios.
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cincuenta puntos y de
“apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
6.3. Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso selectivo estará
determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
(Nota Fase de Concurso × 0,40) + (Nota Fase de Oposición × 0,60)
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a
menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
fase de concurso, después en la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o

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