Tres Cantos (BOCM-20210714-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

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cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador
podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.

1. El Tribunal de Selección, que será designado por Resolución de la Concejal Delegada de Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos, estará compuesta por un mínimo de
cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y tres vocales. Se designará igual número de suplentes.
Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.
2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o
superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar
un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
3. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a
y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo
de tres miembros.
4. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a.
6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el
proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
7. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento
administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los arts. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser
convocados en cualquier momento.
8. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo
de titulación al que pertenece la plaza convocada (Subgrupo C1), conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Octava. Procedimiento
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.trescantos.es. En esta resolución se incluirá la lista completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
inadmisión. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos dispon-

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Séptima. Tribunal de Selección