Madrid número 93 (BOCM-20210713-82)
Procedimiento 402/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

BOCM-20210713-82

5. Los gastos extraordinarios que generen la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de
ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto
(salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos
(de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso) o, en su defecto, autorización
judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios
de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia,
prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan
tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con
los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la
conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el
progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto
que precise la hija y presupuesto al que asciende.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 4341-0000-39-0402-19 de este Órgano.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación a don César Rodríguez Rodríguez expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.745/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791