Madrid número 93 (BOCM-20210713-82)
Procedimiento 402/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
82

MADRID NÚMERO 93
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 402/2019, entre doña Germania Esperanza Jaramillo Jaramillo y don César Rodríguez Rodríguez, en cuyos autos se
ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.
Sentencia número 119/2020
En Madrid, a 9 de junio de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de
Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno-filiales 402/2019, seguidos a
instancias de doña Germania Esperanza Jaramillo Jaramillo, representada por la procuradora señora Huerta Camarero, asistida del letrado don Santiago Cetina Ibáñez, contra don César Rodríguez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de S. M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña
Germania Esperanza Jaramillo Jaramillo contra don César Rodríguez Rodríguez, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales respecto a la hija menor común Camilla Rodríguez Jaramillo, nacida el 6 de junio de 2010, las siguientes:
1. La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre en todas las cuestiones relacionadas con las gestiones administrativas ordinarias de la menor (empadronamiento. DNI, pasaporte...) y atribuyendo a la progenitora materna la facultad de decidir sin el
concurso del padre sobre los viajes de la menor en épocas vacacionales al país de Ecuador,
sin necesitar el concurso del progenitor paterno, continuando el ejercicio conjunto por ambos progenitores en las restantes cuestiones.
2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.
3. Procede establecer el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: Un fin de semana al mes, desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, siempre y cuando, que a salvo de otros acuerdos a los que pudieran llegar los progenitores, la pernocta se realizará en el domicilio de la tía paterna anteriormente referida. Deberá
el padre comunicar con al menos una semana de antelación, el fin de semana en que va a llevar a cabo la visita.
Durante las vacaciones de verano, el padre podrá estar con la menor durante quince
días, correspondiendo su elección al Sr. Rodríguez en los años pares. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos. El primero comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo, hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo en que dará comienzo
el segundo período, que finalizará a las 20:00 horas del último día de vacaciones. Las vacaciones escolares de Navidad: se dividirán por mitad. El primer período transcurre desde
la salida del colegio el último día lectivo hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre, y el
segundo, desde dicho momento hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones.
Corresponderá también al padre elegir el período vacacional de Navidad y Semana
Santa en los años pares y a la madre en los impares, y las estancias, salvo otro acuerdo de
los progenitores, se realizarán en Madrid, en el domicilio de la tía paterna de la menor.
4. Don César Rodríguez Rodríguez, en su condición de progenitor no custodio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada
mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, teniendo lugar la primera de ellas
con efectos de 1 de enero de 2021. Esta obligación alimenticia será obligatoria aun después
de que la hija alcance la mayoría de edad si no hubiera completado su formación y alcanzado independencia económica por causa que no le fuera imputable.

BOCM-20210713-82

Fallo