San Lorenzo de El Escorial número 1 (BOCM-20210712-73)
Procedimiento 111/2017
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 164
El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase,
indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210712-73
Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Sra. Magistrada titular que la
suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Con fecha 4 de mayo de 2020 se dictó auto de aclaración de la sentencia que cuyo fallo es el siguiente:
Se rectifica la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2020 en los presentes autos en
los siguientes términos:
— Antecedente de Hecho Primero: el ordinal quinto entrecomillado por ser transcripción del Suplico de la demanda queda redactado como sigue: “5. Se condene
a la demandada al pago de la cantidad de 31.353,31 euros y 15.291,05 euros
por la apropiación de más terreno del que era objeto de permuta y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute, respectivamente”.
— Fallo: en su guion quinto podrá leerse: “Se condena a la demandada al pago al actor de las sumas de 31.353,31 euros y 15.291,05 euros por la apropiación de más
terreno del que era objeto de permuta en el primer caso y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute en el segundo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado 2033 Built, S. L.,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En San Lorenzo de El Escorial, a 26 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.084/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 164
El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase,
indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210712-73
Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Sra. Magistrada titular que la
suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Con fecha 4 de mayo de 2020 se dictó auto de aclaración de la sentencia que cuyo fallo es el siguiente:
Se rectifica la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2020 en los presentes autos en
los siguientes términos:
— Antecedente de Hecho Primero: el ordinal quinto entrecomillado por ser transcripción del Suplico de la demanda queda redactado como sigue: “5. Se condene
a la demandada al pago de la cantidad de 31.353,31 euros y 15.291,05 euros
por la apropiación de más terreno del que era objeto de permuta y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute, respectivamente”.
— Fallo: en su guion quinto podrá leerse: “Se condena a la demandada al pago al actor de las sumas de 31.353,31 euros y 15.291,05 euros por la apropiación de más
terreno del que era objeto de permuta en el primer caso y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute en el segundo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado 2033 Built, S. L.,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En San Lorenzo de El Escorial, a 26 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.084/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791