San Lorenzo de El Escorial número 1 (BOCM-20210712-73)
Procedimiento 111/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

Pág. 173

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
73

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1
EDICTO

Don Miguel Major López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 111/2017 instados por procuradora doña Mónica Quesada Sanz, en nombre y representación
de don Esteban Arenas Froilán, contra 2033 Built, S. L., en reclamación de cantidad, en los que
se ha dictado en fecha 17 de febrero de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Quesada
Sanz, en la representación procesal de don Esteban Arenas Froilán contra la entidad 2033 Built,
S. L., litigante en rebeldía, y, en consecuencia:
— Se declara que la demandada ha incumplido la obligación de entrega de la vivienda y las dos plazas de garaje y la obligación de formalizar escrituras públicas de
agrupación y permuta asumidas en virtud del contrato privado de fecha 14 de enero de 2005 suscrito entre las partes.
— Se declara que la demandada ha invadido en 32,93 metros cuadrados la finca registral número 8.535 del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El
Escorial, propiedad del actor.
— Se declara que la demandada no ha cumplido su obligación contenida en el citado
contrato respecto de la servidumbre de uso y disfrute del patio sobre la rasante del
garaje a favor del actor.
— Se condena a la demandada a entregar la vivienda y plazas de aparcamiento objeto
del contrato en los términos y condiciones pactados y a otorgar la correspondiente escritura pública para lo que deberá presentar declaración jurada en la que se
haga constar que el citado inmueble está libre de arrendamientos y al corriente en
el pago de tasas y tributos (IBI), recibos de comunidad y cualquier otro gasto, siendo de su cuenta todos los gastos e impuestos necesarios para realizar y formalizar
la entrega incluso los regístrales, bajo apercibimiento de llevar a cabo tal elevación a público a su costa.
— Se condena a la demandada al pago al actor de las sumas de 31.53,31 euros
y 15.291,05 euros por la apropiación de más terreno del que era objeto de permuta en el primero caso y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute en el
segundo.
— Se condena a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento contractual en la cantidad
de 86.980,31 euros más los intereses legales hasta la efectiva entrega de la vivienda y plazas de garaje.
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta litis e instancia a la
parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su
resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte
días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición del recurso indicado,
deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por
la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a
trámite, ello salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

BOCM-20210712-73

Fallo