C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210712-18)
Bien de interés cultural –  Decreto 154/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Robledo de Chavela (Madrid)
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 164

valor del monumento, evitar la alteración o perdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados en la percepción del monumento, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.
1. Descripción literal
La delimitación del entorno afectado comprende las siguientes parcelas y espacios libres públicos o privados:
Parcelas:
— De la manzana catastral 51431, las parcelas 01, 02 parte y 03.
— De la manzana catastral 51441, las parcelas 01, 02, 03 ,04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
16, 17 y 18.
— De la manzana catastral 51442, la parcela 04.
— De la manzana catastral 51453, las parcelas 11 y 12.
— De la manzana catastral 52448, las parcelas 17 parte, 18, 19 y 20.
— De la manzana catastral 52446, las parcelas 01, 02, 03 parte, 21, 22, 24, 26 y 27.
— De la manzana catastral 51445, las parcelas 01, 02 y 04.
Espacios públicos:
Plaza de la Iglesia en su totalidad, calle Chozo desde la calle Antonio Robles hasta la
Plaza de la Iglesia, tramos suroeste y sureste de la calle Antonio Robles, últimos números
de la calle Campoamor, final de la calle Iglesia y Santa María y un fragmento de la calle
Emilio Castelar.
Justificación de la delimitación del entorno de protección:
El entorno de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora comprende las parcelas inmediatas al inmueble, un espacio vinculado directamente al monumento por constituir el
entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede
suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y no perturbe sus valores
como monumento histórico.
Se ha teniendo en cuenta, por tanto, la ubicación de las parcelas desde las cuales se proyecta una línea visual hacia el monumento, y aquellas en las que una modificación de su
volumen pudiera alterar las condiciones ambientales y urbanísticas, y perturbar la percepción del bien, de tal manera que constituyen el entorno las parcelas que conforman la plaza de la Iglesia por su directa afección en la percepción de la misma, incluyendo una segunda fila de construcciones al norte así como alguna parcela al este.
2. Descripción gráfica del entorno
Se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DE USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN
DEL BIEN

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS
DE INTERVENCIÓN
La iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora presenta un buen estado de
conservación exterior e interior, tras las intervenciones de consolidación, restauración y
acondicionamiento llevadas a cabo por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, ejecutas en tres fases desde el año 2010 hasta 2013: en un primer
momento se ejecutaron obras de emergencia en las cubiertas, para seguidamente redactar
un proyecto de conservación y reparación para acometer obras en cubiertas, bóvedas y pa-

BOCM-20210712-18

El edificio, construido como templo, mantiene el uso religioso para el cual fue concebido, resultando este adecuado a las características tipológicas del inmueble, por lo que se
considera un uso compatible con la correcta conservación del bien inmueble objeto de la
declaración.