C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210712-17)
Bien de interés cultural –  Decreto 153/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Monumento, el Santuario de Nuestra Señora de Valverde, de Fuencarral (Madrid)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 12 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 164

conjunto de inmuebles siempre que respeten sus valores arquitectónicos, artísticos e históricos y se observen las prescripciones en cuanto a criterios de intervención.
E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
Del antiguo conjunto se conservan los espacios descritos anteriormente, habiendo desaparecido la Casa-palacio de los Hormazas, las hospedería y bodegas, la enfermería, el
campanario y otras pequeñas dependencias como granero, establos, molino, lagar, etc.
El conjunto monumental presenta en la actualidad un buen estado de conservación debido a las obras de consolidación, restauración y reformas de adecuación de los diferentes
edificios del complejo, llevadas a cabo por la Hermandad de Nuestra Señora de Valverde
en los edificios de uso religioso, y el Ayuntamiento de Madrid en el antiguo convento y Palacio de los Murillo. Y a las intervenciones desarrolladas con anterioridad por la Comunidad de Madrid, que impidieron entre otras cosas el colapso y hundimiento de los muros del
convento y Palacio de los Murillo, y del tejado de la Iglesia.
A pesar de ello, quedan todavía algunas intervenciones pendientes, relativas a humedades de capilaridad en los muros de ladrillo revocados de la Iglesia y Palacio de los marqueses de Murillo, y humedades de filtración en las cubiertas de la portada de la Iglesia, que
afectan a su percepción desde la lonja y generan un deterioro progresivo del material base
de ladrillo.
Los criterios de intervención en un futuro, asimismo, irán orientados a preservar los
valores que motivan la declaración de este conjunto de inmuebles como bien de interés cultural. Las actuaciones que se realicen en el bien objeto de declaración deberán regirse por
los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación, consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su
declaración.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así
como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar la
percepción del monumento.
F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO

BOCM-20210712-17

Se adjunta plano».