Galapagar (BOCM-20210712-51)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
Pág. 139
— Podrán solicitar autorización para las actividades de competición federada, juegos
municipales, competiciones y actividades de ADS y actividades deportivas de integración.
Centros educativos de enseñanza
Podrán solicitar autorización para la actividad de enseñanza de Educación Física y
eventos puntuales Estos Centros, para ser beneficiarios, deberán reunir, además, en la fecha
de finalización del plazo de presentación de la solicitud correspondiente, las siguientes condiciones:
— Pertenecer a una entidad cuyo domicilio social radique en el término municipal de
Galapagar.
— Que las actividades comprendidas en la autorización demanial formen parte del
desarrollo curricular y se realicen en horario escolar.
— Que la actividad no suponga coste alguno para el alumno, salvo los derivados del
transporte a las instalaciones deportivas.
Deportistas de élite
Se consideran deportistas de élite todos aquellos deportistas con participación en campeonatos europeos o mundiales organizados por las federaciones internacionales correspondientes, Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Se otorgará acceso a las instalaciones necesarias para el desarrollo de su entrenamiento con carácter anual en los días y horarios necesarios sin reserva ni exclusividad.
Estos deportistas, para ser beneficiarios, deberán reunir además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud correspondiente, las siguientes condiciones:
— Estar empadronados en el municipio de Galapagar.
En el supuesto de acuerdos especiales para Competiciones oficiales, deberán igualmente cumplimentar la plantilla de Solicitudes, especificando fechas, horarios, necesidades, etc para su valoración; pudiendo estar exentos del abono de la tasa, siendo, en este caso,
cesión puntual del espacio.
Existirán descuentos especiales para los empadronados en Galapagar.
Art. 4. Obligaciones del autorizado en el uso de las instalaciones deportivas.—4.1.
Los titulares de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas estarán
obligados a vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas por el Ayuntamiento para los
asistentes. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de acceso a las instalaciones
para las labores de mantenimiento correctivo u otras actuaciones que realice, dando cuenta
al autorizado.
4.2. El adjudicatario queda obligado a conservar el buen uso de los espacios deportivos autorizados.
Art. 5. Plazos.—5.1. El plazo de las autorizaciones será para la temporada deportiva desde el 15 de agosto de 2021 a 15 de junio de 2022.
5.2. Se podrá prorrogar la autorización para una temporada más, esto es, del 15 de
agosto de 2022, al 15 de junio de 2023.
Dicha prórroga se adoptará por acuerdo expreso, previa petición del interesado, que
deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la autorización.
Los correspondientes acuerdos de prórroga serán adoptados por el mismo órgano que
acuerde la autorización, a propuesta de la Concejalía de Deportes.
5.3. El calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse en función de la programación municipal de las actividades deportivas y torneos, siempre que dichos cambios
obedezcan a criterios de interés general, y previa audiencia del interesado.
5.4. El Ayuntamiento de Galapagar, por razones extraordinarias y motivadas, podrá
utilizar puntualmente las instalaciones autorizadas, previa comunicación al efecto, sin que
ello genere derecho a indemnización a favor del autorizado.
Art. 6. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en la página web municipal. El anuncio de la correspondiente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.
BOCM-20210712-51
Federaciones deportivas autonómicas y/o nacionales
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
Pág. 139
— Podrán solicitar autorización para las actividades de competición federada, juegos
municipales, competiciones y actividades de ADS y actividades deportivas de integración.
Centros educativos de enseñanza
Podrán solicitar autorización para la actividad de enseñanza de Educación Física y
eventos puntuales Estos Centros, para ser beneficiarios, deberán reunir, además, en la fecha
de finalización del plazo de presentación de la solicitud correspondiente, las siguientes condiciones:
— Pertenecer a una entidad cuyo domicilio social radique en el término municipal de
Galapagar.
— Que las actividades comprendidas en la autorización demanial formen parte del
desarrollo curricular y se realicen en horario escolar.
— Que la actividad no suponga coste alguno para el alumno, salvo los derivados del
transporte a las instalaciones deportivas.
Deportistas de élite
Se consideran deportistas de élite todos aquellos deportistas con participación en campeonatos europeos o mundiales organizados por las federaciones internacionales correspondientes, Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Se otorgará acceso a las instalaciones necesarias para el desarrollo de su entrenamiento con carácter anual en los días y horarios necesarios sin reserva ni exclusividad.
Estos deportistas, para ser beneficiarios, deberán reunir además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud correspondiente, las siguientes condiciones:
— Estar empadronados en el municipio de Galapagar.
En el supuesto de acuerdos especiales para Competiciones oficiales, deberán igualmente cumplimentar la plantilla de Solicitudes, especificando fechas, horarios, necesidades, etc para su valoración; pudiendo estar exentos del abono de la tasa, siendo, en este caso,
cesión puntual del espacio.
Existirán descuentos especiales para los empadronados en Galapagar.
Art. 4. Obligaciones del autorizado en el uso de las instalaciones deportivas.—4.1.
Los titulares de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas estarán
obligados a vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas por el Ayuntamiento para los
asistentes. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de acceso a las instalaciones
para las labores de mantenimiento correctivo u otras actuaciones que realice, dando cuenta
al autorizado.
4.2. El adjudicatario queda obligado a conservar el buen uso de los espacios deportivos autorizados.
Art. 5. Plazos.—5.1. El plazo de las autorizaciones será para la temporada deportiva desde el 15 de agosto de 2021 a 15 de junio de 2022.
5.2. Se podrá prorrogar la autorización para una temporada más, esto es, del 15 de
agosto de 2022, al 15 de junio de 2023.
Dicha prórroga se adoptará por acuerdo expreso, previa petición del interesado, que
deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la autorización.
Los correspondientes acuerdos de prórroga serán adoptados por el mismo órgano que
acuerde la autorización, a propuesta de la Concejalía de Deportes.
5.3. El calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse en función de la programación municipal de las actividades deportivas y torneos, siempre que dichos cambios
obedezcan a criterios de interés general, y previa audiencia del interesado.
5.4. El Ayuntamiento de Galapagar, por razones extraordinarias y motivadas, podrá
utilizar puntualmente las instalaciones autorizadas, previa comunicación al efecto, sin que
ello genere derecho a indemnización a favor del autorizado.
Art. 6. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en la página web municipal. El anuncio de la correspondiente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.
BOCM-20210712-51
Federaciones deportivas autonómicas y/o nacionales