Madrid número 18 (BOCM-20210709-104)
Procedimiento 2312/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 311
puesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que los denunciados abonen al establecimiento el importe de los efectos que se llevaron, y, en concreto, Mary Dalsy Cabrera Balderrama 176,87 euros, y Ramón López Muñoz, 243,81 euros.
TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal,
en relación con que efectivamente se aprovecharon de su condición de confianza, lo que
comporta la aplicación de la agravante del artículo 22,6 del Código Penal, pero también en
relación con el reconocimiento de los hechos, procede la imposición de la pena de 40 días
de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no conocerse los ingresos de los denunciados.
CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Mary Dalsy Cabrera Balderrama y Ramón López Muñoz, como autores cada uno de un delito leve de hurto, a la pena, para cada uno de ellos, de
multa de 40 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que
indemnicen a H&M, Mary Dalsy Cabrera Balderrama en 176,87 euros, y Ramón López
Muñoz en 243,81 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en
el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARY DALSY CABRERA BALDERRAMA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 15 de junio de 2021.
BOCM-20210709-104
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.336/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 311
puesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que los denunciados abonen al establecimiento el importe de los efectos que se llevaron, y, en concreto, Mary Dalsy Cabrera Balderrama 176,87 euros, y Ramón López Muñoz, 243,81 euros.
TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal,
en relación con que efectivamente se aprovecharon de su condición de confianza, lo que
comporta la aplicación de la agravante del artículo 22,6 del Código Penal, pero también en
relación con el reconocimiento de los hechos, procede la imposición de la pena de 40 días
de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no conocerse los ingresos de los denunciados.
CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Mary Dalsy Cabrera Balderrama y Ramón López Muñoz, como autores cada uno de un delito leve de hurto, a la pena, para cada uno de ellos, de
multa de 40 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que
indemnicen a H&M, Mary Dalsy Cabrera Balderrama en 176,87 euros, y Ramón López
Muñoz en 243,81 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en
el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARY DALSY CABRERA BALDERRAMA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 15 de junio de 2021.
BOCM-20210709-104
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.336/21)
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ISSN 1989-4791