A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20210709-1)
Ley – Ley 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 15
mentaria de los órganos rectores de los mismos, para evitar que las minorías puedan impedir la renovación de estos órganos, con el consiguiente perjuicio para la óptima gestión del
servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid.
Siguiendo el ejemplo brindado por dichas regulaciones, la presente Proposición de Ley
pretende, por un lado, evitar dichos efectos perversos, y por el otro, diferenciar temporalmente los procedimientos de elección del Consejo de Administración y del Director General, lo que permitirá una continuidad en la responsabilidad garantizando, a su vez, la independencia y la solvencia de la cadena, alcanzando un equilibrio entre el órgano encargado
de la gestión, administración, y ejecución de la labor de difusión, con aquel encargado de
concebir y desarrollar la planificación, y rubricar el cumplimiento de los principios, fines y
objetivos de la Carta aprobada en la Asamblea.
Por último, y con el fin de racionalizar la regulación del procedimiento de nombramientos, se deroga el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 8/2015, por considerarse suficiente lo dispuesto en los epígrafes e) e i) del apartado 2 del artículo 25, así
como las directrices laborales y económicas contenidas en la Carta Básica de Radio Televisión Madrid y en los correspondientes Contratos-Programa.
Artículo único
Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
Uno. Se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 14, se renumeran los apartados 4 a 7,
que pasan a ser 2 a 5 y se modifica el apartado 1 que queda con la siguiente redacción:
“1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de
Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 13 de la presente Ley.”
Dos. Se deroga el párrafo c) del apartado 1 del artículo 18.
Tres. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22. Mandato.
1. El mandato del Director General será de cuatro años, no renovables, contados desde su nombramiento.
2. Tres meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de
Administración iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea para la
elección de su sustituto, quien tomará posesión al día siguiente de la finalización del mandato del cesante.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General la Asamblea
no hubiese podido completar efectivamente el procedimiento descrito en el Reglamento de
la Asamblea de Madrid, el Gobierno nombrará un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General, y que será sometido a ratificación
por parte de la Asamblea.
La ratificación del Administrador Provisional requerirá la obtención de la mayoría de
dos tercios en primera votación en el Pleno de la Asamblea.
En el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno en su siguiente sesión. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento por parte del Gobierno, y finalizará al día siguiente de que la Asamblea elija Director General según el procedimiento establecido en su Reglamento.”
Las previsiones contenidas en el nuevo artículo 22 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid serán aplicables al mandato de quien sea Director General en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
BOCM-20210709-1
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 15
mentaria de los órganos rectores de los mismos, para evitar que las minorías puedan impedir la renovación de estos órganos, con el consiguiente perjuicio para la óptima gestión del
servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid.
Siguiendo el ejemplo brindado por dichas regulaciones, la presente Proposición de Ley
pretende, por un lado, evitar dichos efectos perversos, y por el otro, diferenciar temporalmente los procedimientos de elección del Consejo de Administración y del Director General, lo que permitirá una continuidad en la responsabilidad garantizando, a su vez, la independencia y la solvencia de la cadena, alcanzando un equilibrio entre el órgano encargado
de la gestión, administración, y ejecución de la labor de difusión, con aquel encargado de
concebir y desarrollar la planificación, y rubricar el cumplimiento de los principios, fines y
objetivos de la Carta aprobada en la Asamblea.
Por último, y con el fin de racionalizar la regulación del procedimiento de nombramientos, se deroga el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 8/2015, por considerarse suficiente lo dispuesto en los epígrafes e) e i) del apartado 2 del artículo 25, así
como las directrices laborales y económicas contenidas en la Carta Básica de Radio Televisión Madrid y en los correspondientes Contratos-Programa.
Artículo único
Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
Uno. Se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 14, se renumeran los apartados 4 a 7,
que pasan a ser 2 a 5 y se modifica el apartado 1 que queda con la siguiente redacción:
“1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de
Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 13 de la presente Ley.”
Dos. Se deroga el párrafo c) del apartado 1 del artículo 18.
Tres. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22. Mandato.
1. El mandato del Director General será de cuatro años, no renovables, contados desde su nombramiento.
2. Tres meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de
Administración iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea para la
elección de su sustituto, quien tomará posesión al día siguiente de la finalización del mandato del cesante.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General la Asamblea
no hubiese podido completar efectivamente el procedimiento descrito en el Reglamento de
la Asamblea de Madrid, el Gobierno nombrará un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General, y que será sometido a ratificación
por parte de la Asamblea.
La ratificación del Administrador Provisional requerirá la obtención de la mayoría de
dos tercios en primera votación en el Pleno de la Asamblea.
En el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno en su siguiente sesión. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento por parte del Gobierno, y finalizará al día siguiente de que la Asamblea elija Director General según el procedimiento establecido en su Reglamento.”
Las previsiones contenidas en el nuevo artículo 22 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid serán aplicables al mandato de quien sea Director General en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
BOCM-20210709-1
DISPOSICIÓN TRANSITORIA