A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20210709-1)
Ley –  Ley 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

LEY 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre,
de Radio Televisión Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía, la
Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros
medios de comunicación social, teniendo la potestad de regular, crear y mantener su propia
televisión, radio, prensa y, en general, medios de comunicación destinados a apoyar el cumplimiento de sus fines.
Con este fin, y tras haber recorrido un camino abierto y trazado por leyes estatales y
autonómicas, como la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión,
la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de Televisión, y la
Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente público de Radio-Televisión Madrid, la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión
Madrid, renovaba y actualizaba el marco normativo, y ha demostrado ser, desde su entrada
en vigor, un instrumento útil y válido para la consecución de los objetivos que se marcaba
en su Exposición de Motivos.
Este nuevo marco legal señalaba la transición a un nuevo modelo de radio y televisión
pública en Madrid, centrado en transparencia, buenas prácticas, independencia, pluralidad,
participación, buen gobierno corporativo, disciplina en la gestión y por supuesto, sostenibilidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a unos fines ciertamente ambiciosos, que se recogen en el artículo 4 del texto normativo, y que se pueden
resumir como la vocación de servicio público y la promoción de los principios y valores
fundamentales que unen a todos los madrileños.
Ahondando en la finalidad de garantía de independencia, neutralidad y objetividad de
la televisión pública madrileña proclamada en el preámbulo de la citada Ley 8/2015, de 28
de diciembre, se modifica el modo de elección de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, reservándose a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid en exclusiva la propuesta de candidatos, como mejor garantía de la neutralidad e independencia que exige a los miembros del Consejo el apartado 4 del artículo 17
de dicha Ley. Por lo demás, las organizaciones profesionales y sociales relacionadas con el
sector de la comunicación continuarán estando presentes en la Radio Televisión madrileña,
a través de su participación en el Consejo Asesor. En cuanto a la representación de los trabajadores, está completamente garantizada, además, a través de su presencia en el Comité
de Empresa.
En los casi seis años transcurridos desde la aprobación de la Ley hemos podido seguir
tanto su implementación efectiva como calibrar sus efectos. También hemos podido observar, por el método de la política comparada, que elementos comunes de la legislación vigente, tanto en Radio Televisión Española como en los medios públicos de otras Comunidades Autónomas, estaban siendo modificados al haberse detectado disfuncionalidades
derivadas de la rigidez en los sistemas de elección de los miembros de sus Consejos de
Administración, y por extensión, de sus puestos directivos.
Así, tanto el Real Decreto-Ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, como la Ley 3/2020, de 30 de diciembre,
de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, modificaron diversos aspectos de la legislación aplicable a los
consorcios audiovisuales respectivos, y muy particularmente, el modo de elección parla-

BOCM-20210709-1

PREÁMBULO