Madrid número 15 (BOCM-20210709-117)
Ejecución 139/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 139/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don José Fernando Méndez Zarzalejo, frente a don Libardo Antonio Castaño Alzate y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha
dictado la siguiente resolución:
Auto número 71 de 2021
Madrid, a 10 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.—Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2020 se ha instado la ejecución
de la sentencia y, una vez firme la sentencia, se acordó despachar orden general de ejecución por auto de 1 de diciembre de 2020, y por diligencia de ordenación de esa misma fecha se acuerda oír a las partes en el correspondiente incidente que se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación audiovisual, pasando posteriormente las actuaciones
para resolver.
HECHOS PROBADOS
Primero.—En fecha 3 de julio de 2020 recayó sentencia en estas actuaciones, en cuyo
fallo se declara lo siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por don José Fernando Méndez Zarzalejo,
frente a don Libardo Antonio Castaño Alzate, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión del trabajador o,
a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 653,68 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 47,54 euros/día”.
Segundo.—La sentencia adquirió firmeza, conforme consta en diligencia de ordenación extendida a fecha 19 de noviembre de 2020. La empresa condenada no ha ejercitado
el derecho de opción.
Primero.—El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a
la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución
por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del
incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.
La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a
las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si
no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la
comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente
aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De
lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
BOCM-20210709-117
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 139/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don José Fernando Méndez Zarzalejo, frente a don Libardo Antonio Castaño Alzate y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha
dictado la siguiente resolución:
Auto número 71 de 2021
Madrid, a 10 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.—Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2020 se ha instado la ejecución
de la sentencia y, una vez firme la sentencia, se acordó despachar orden general de ejecución por auto de 1 de diciembre de 2020, y por diligencia de ordenación de esa misma fecha se acuerda oír a las partes en el correspondiente incidente que se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación audiovisual, pasando posteriormente las actuaciones
para resolver.
HECHOS PROBADOS
Primero.—En fecha 3 de julio de 2020 recayó sentencia en estas actuaciones, en cuyo
fallo se declara lo siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por don José Fernando Méndez Zarzalejo,
frente a don Libardo Antonio Castaño Alzate, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión del trabajador o,
a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 653,68 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 47,54 euros/día”.
Segundo.—La sentencia adquirió firmeza, conforme consta en diligencia de ordenación extendida a fecha 19 de noviembre de 2020. La empresa condenada no ha ejercitado
el derecho de opción.
Primero.—El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a
la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución
por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del
incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.
La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a
las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si
no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la
comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente
aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De
lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
BOCM-20210709-117
FUNDAMENTOS DE DERECHO