Villalbilla (BOCM-20210708-61)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
den 572/2021. Asimismo, deben limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
4. Mascarillas
BOCM-20210708-61
En cuanto al uso de mascarillas indicar que no se precisa su uso en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre
que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las
personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla
en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
Y así, con objeto de dar cumplimiento al mencionado aforo, se considera oportuno establecer condiciones de acceso a dicho servicio directamente justificadas por criterios objetivos, en concreto por la situación actual de crisis sanitaria, mediante la elección del criterio regularizar los precios públicos para dar acceso a las personas que deseen disfrutar de
las instalaciones cumpliendo las normativas sanitarias lo que nos lleva a una reflexión de
precios públicos que no se corresponde con la temporada anterior y justifica la ampliación
de posibilidades de precios en relación a las necesidades observadas a lo largo de otros años
y de la temporada pasada.
Visto que se inició procedimiento para modificar el precio público por acceso a las piscinas municipales, y que, por los Servicios Técnicos se ha fijado el criterio económico sobre la modificación del precio público en relación con el coste y rendimiento del servicio.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación del Pleno municipal realizada en sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2019, por la unanimidad de
los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.—Establecer como condición de inscripción a los campamentos de verano e
intensivos de pádel a través de los precios justificados en la memoria económico financiara del informe técnico aportado.
Segundo.—Aprobar la modificación en la imposición del precio público por inscripción a los campamentos e intensivos de pádel.
Tercero.—Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio anexada en la Tabla (Anexo I), en los términos de lo reflejado en el informe técnico-económico emitido con
fecha 23 de junio de 2021.
Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villalbilla, a 25 de junio de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/22.286/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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den 572/2021. Asimismo, deben limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
4. Mascarillas
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En cuanto al uso de mascarillas indicar que no se precisa su uso en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre
que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las
personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla
en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
Y así, con objeto de dar cumplimiento al mencionado aforo, se considera oportuno establecer condiciones de acceso a dicho servicio directamente justificadas por criterios objetivos, en concreto por la situación actual de crisis sanitaria, mediante la elección del criterio regularizar los precios públicos para dar acceso a las personas que deseen disfrutar de
las instalaciones cumpliendo las normativas sanitarias lo que nos lleva a una reflexión de
precios públicos que no se corresponde con la temporada anterior y justifica la ampliación
de posibilidades de precios en relación a las necesidades observadas a lo largo de otros años
y de la temporada pasada.
Visto que se inició procedimiento para modificar el precio público por acceso a las piscinas municipales, y que, por los Servicios Técnicos se ha fijado el criterio económico sobre la modificación del precio público en relación con el coste y rendimiento del servicio.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación del Pleno municipal realizada en sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2019, por la unanimidad de
los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.—Establecer como condición de inscripción a los campamentos de verano e
intensivos de pádel a través de los precios justificados en la memoria económico financiara del informe técnico aportado.
Segundo.—Aprobar la modificación en la imposición del precio público por inscripción a los campamentos e intensivos de pádel.
Tercero.—Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio anexada en la Tabla (Anexo I), en los términos de lo reflejado en el informe técnico-económico emitido con
fecha 23 de junio de 2021.
Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villalbilla, a 25 de junio de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/22.286/21)
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