Bustarviejo (BOCM-20210708-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

C) El 100 por 100 de la cuota cuando el usuario comunique su baja voluntaria en alguna actividad anteriormente abonada con al menos 7 días de antelación a la fecha del comienzo.
D) El 50 por 100 de la cuota en caso de no asistencia a la actividad en más del 50
por 100 del número de sesiones o días totales del curso o actividad, según proceda, por causa de enfermedad justificada; mediante justificante médico.
E) El 100 por 100 en caso de ausencia total por enfermedad justificada; mediante justificante médico.
F) No se procederá a devolución alguna en caso de que la actividad haya comenzado
y no se haya solicitado la devolución de la cuota en el plazo señalado en el apartado C).
Art. 6. 1. Quienes deseen ser beneficiarios de cualquiera de los servicios enumerados en el Anexo de Tarifas, deberán de acuerdo con el procedimiento y normas que en cada
caso se establezcan para el servicio respectivo y para el período a que se refieran, y abonar
el importe correspondiente de acuerdo con lo señalado en esta ordenanza. Quienes deseen
utilizar las instalaciones correspondientes, deberán abonar el pago correspondiente al retirar, en su caso, la oportuna autorización de entrada en el recinto, utilización de la instalación y/o alquiler de los servicios.
2. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo
o cuota pendiente de pago.
V. Procedimiento de recaudación ejecutiva
Art. 7. 1. Las deudas por precios públicos procederán a exigirse por vía ejecutiva.
2. El procedimiento de recaudación ejecutiva seguirá la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 25 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/22.279/21)

BOCM-20210708-44

TÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791