Bustarviejo (BOCM-20210708-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de 25 de junio de 2021, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza de precios públicos de campamentos.
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el
precio público por la prestación de Servicios o Realización de Actividades de su competencia en instalaciones municipales.
I. Naturaleza y objeto
Art. 2. Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias de carácter no tributario que se satisfagan por:
— La prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la entidad local perceptora de dichas contraprestaciones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria.
b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles
de ser prestadas o realizadas por el sector privado.
II. Obligados al pago
Art. 3. 1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien
de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquellos.
2. El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio
público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los
datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
III. Cuantía de los precios públicos
Art. 4. La cuantía de estos precios públicos será aprobada, una vez al año, por el Pleno
Municipal, figurarán en el Anexo de Tarifas.

Art. 5. 1. La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta ordenanza nace: en la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
2. Los pagos se realizarán una vez presentada la solicitud, adjuntando justificante
del pago.
3. El pago se realizará mediante:
a) Pago mediante tarjeta bancaria.
b) Pago por transferencia bancaria.
3. Devoluciones. Procederá devolución de la cuota en los siguientes casos:
A) El 100 por 100 de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.
B) El 100 por 100 de la cuota en los casos en que el Ayuntamiento modifique horarios
o calendarios después de haberse realizado el abono y el interesado lo solicite antes del comienzo de la actividad.

BOCM-20210708-44

IV. Administración y cobro de los precios públicos